Mario Coyoy
En mi publicación de la semana pasada evaluamos las Rentas Exentas e iniciamos el análisis de los Tipos Impositivos. Respecto de este último tema, vimos únicamente aquellos conceptos a los que les aplica la tarifa del 5%, hoy continuaremos analizando los demás tipos impositivos.
Iniciemos analizando los conceptos a los que les aplica el tipo impositivo del 3%, también haciendo una comparación contra lo que establecía la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto 26-92 y sus reformas, derogada el 31 de diciembre del 2012:
En este caso, la Ley aclara que en el caso del suministro de noticias internacionales a empresas usuarias en el país, no importa la forma de retribución, siempre aplicará el 3%. Observamos que en los 3 casos, la Ley hizo una disminución de 0.10 puntos porcentuales a estos conceptos prestados por un no residente.
Veamos ahora el concepto al que le aplica el tipo impositivo de 10%:
La Ley aclara que se exceptúan del impuesto, los pagos por acreditamientos en cuenta de intereses por concepto de préstamos otorgados por instituciones bancarias y financieras a entidades debidamente autorizadas y reguladas en su país de origen, conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como los que éstas últimas y las instituciones de carácter multilateral otorguen a personas domiciliadas en el territorio nacional. En mi opinión, este párrafo de la Ley quedó totalmente mal redactado, y no es secreto que intentó ser la sustitución de lo que indicaba el artículo 12 del Decreto 80-2000, sin embargo, en algunas opiniones vinculantes emitidas por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, efectivamente han manifestado que esta excepción aplica cuando el pago de intereses se realice a una institución bancaria o financiera del exterior, que esté debidamente autorizada y registrada conforme a la legislación financiera de su país de origen.
Pasemos ahora los conceptos a los que les aplica el tipo impositivo de 15%:
Vemos que en estos casos, la mayoría tiene 16 puntos porcentuales menos de tipo impositivo, lo cual en mi opinión ha generado menor evasión tributaria y más contratación de entidades no residentes en nuestro país. En el primer caso, fue el único que aumentó 5 puntos porcentuales.
Por último, veamos en qué caso aplica el tipo impositivo de 25%:
La Ley aclara en el artículo 104, que cualquier renta gravada no especificada en él, le aplicará la tasa indicada anteriormente. En este caso hay una reducción de 6 puntos porcentuales ya que en la Ley anterior para las rentas no especificadas en la Ley aplicaba el 31%. La próxima semana terminaremos este tema. Que Dios los bendiga.