Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada
cararocero@yahoo.es

La grave crisis institucional en que nos encontramos sumergidos los guatemaltecos en estos momentos, demanda de que todos los ciudadanos contribuyamos, en la medida de nuestras posibilidades, a efectuar propuestas que permitan crear los mecanismos para hacer frente a la misma.

Al respecto las demandas populares son de la más variada índole, y aún a ellas podrían agregarse otras tales como la revisión de la elección del Contralor General de Cuentas, efectuada en abierto menosprecio a una norma constitucional prohibitiva expresa, y ciertos actos de la Corte de Constitucionalidad dados con motivo de la aplicación del Acuerdo 1-2013, con los cuales dicha Corte ha incurrido incluso en franca violación de la Ley Constitucional de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Continuando con las justas demandas de la ciudadanía, hay quienes propugnan por la suspensión del proceso electoral, postura harto razonable por cuanto, aun cuando desde la perspectiva jurídica sea cuestionable e incluso en opinión de algunos irrealizable –respecto de lo cual tengo serias dudas– desde la perspectiva de la realidad fáctica que vive nuestra agobiada y sufrida Nación, resulta perfectamente lógico y sensato que la ciudadanía se resista a repetir la mascarada democrática que constituye el evento electoral del sufragio hoy día, cuando las alternativas de escogencia disponibles para hacer efectivo el ejercicio de ese derecho a través del voto, son prácticamente nulas, dado que los partidos políticos que tienen las más altas probabilidades de resultar vencedores en dicho evento, son los que han contado con el oscuro financiamiento de dudosa procedencia (generalmente de poderes ocultos y en los peores casos hasta del crimen organizado) para hacer una campaña masiva de publicidad, que es la que desafortunadamente hoy en día, debido a las graves deficiencias y carencias de que sufre la Ley Electoral y de Partidos Políticos, determina los resultados de la elección. En este sentido de la suspensión del proceso electoral, solamente llamo a la reflexión de los siguientes aspectos: considerando que de conformidad con el artículo 44 de nuestra Carta Magna, los derechos y garantías que reconoce la Constitución (equivocadamente el texto dice otorga), no excluyen otros que, AUNQUE NO FIGUREN EXPRESAMENTE EN ELLA, SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ELLO DA MARGEN A LA CREATIVIDAD DEL JURISTA PARA PENSAR EN INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES TALES COMO EL REFERENDO REVOCATORIO, LA CONSULTA POPULAR, LA RESISTENCIA PACÍFICA Y CUALQUIER OTRA QUE VIABILICE LAS JUSTAS DEMANDAS POPULARES.

Artículo anteriorFactores de geopolítica en la coyuntura nacional
Artículo siguienteMás de lo mismo en el IGSS