Estuardo Gamalero
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“Lo que las leyes no prohíben, puede limitarlo la honestidad.” Séneca
El artículo 113 de la Constitución Política dice: “Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.” -El subrayado es propio.-

Méritos de capacidad, idoneidad y honradez: Antes de entrar en justificaciones y complicar jurídicamente el alcance de los conceptos, ¿Cuál cree usted que es el objeto de esa norma Suprema? ¿Cuál fue la intención del legislador constitucional al establecer dichas razones?
No me cabe la menor duda, que el espíritu era y sigue siendo, que los cargos públicos fuesen ocupados por personas capaces, idóneas y honradas. Tampoco dudo, que la intención era y continúa siendo que los pícaros y transas se quedaran detenidos en el colador de cualquier proceso de elección y postulación, cuando sus notorias incapacidades y muestras de corrupción se hicieran visibles.
El sistema político legal, fue diseñado con la intención de atraer a los mejores guatemaltecos y repeler a los malos, el resultado sin embargo, ha sido el opuesto ¿Por qué?
Si el filtro supremo que establece esa norma lo hubiesen respetado los actores del sistema político-jurídico del país, muchos de los nefastos personajes que se colaron en las instituciones y se han servido de los bienes y recursos del Estado, nunca hubiesen llegado al Poder: no habrían sido inscritos como candidatos para cargos de elección popular y en todo caso, las Comisiones de Postulación no los habrían servido en bandeja de plata al Congreso de la República o al Presidente, para que fuesen nombrados.
La triste realidad del artículo 113, pasó muchos años desapercibida. Las estructuras de corrupción y servilismo del Estado encontraron la manera de acallar a los medios y justificarse ante la ciudadanía, profesionales y demás sectores organizados que venían dándose cuenta del oportunismo y descaro que estaba sufriendo la sociedad en el marco institucional. Irónicamente, los gobernantes amorales en su afán de controlar las fuentes de Poder Público, se pasaron por el Arco del Triunfo el artículo 113 y desvirtuaron a su conveniencia, conceptos como «el Estado de Derecho», «la presunción de inocencia», el «debido proceso» y el término de moda «la institucionalidad». Por supuesto, no han faltado oportunistas que en más de una ocasión han justificado procesos chuecos y candidatos oscuros, levantando cortinas de humo al invocar los pleitos ideológicos entre «derecha vs izquierda», cuando al final del día, el objetivo común era servirse de los negocios que rodean al Estado.
Ojalá, esas explicaciones con las cuales justificaron la inacción del 113, hoy les dieran la razón a quienes se hicieron de la vista gorda en su aplicación y pudieran no solo defender, sino demostrar que esta realidad de tráfico de influencias y corrupción que atraviesa la desnutrida República de Guatemala, no es más que una mentira o una exageración.
Los méritos de una persona se definen por las acciones adecuadas que ésta ha realizado en su vida. La capacidad se refiere a las aptitudes, talentos y competencia que una persona tiene para llevar a cabo un trabajo y cumplir con una responsabilidad.
La idoneidad consiste en ser adecuado y apropiado para desempeñarse en algo. La honradez no es más que el actuar en forma proba en intachable.
El conjunto de estas tres características, no solo es una garantía para la sociedad, sino que además fortalece el carácter de una persona para actuar en forma autónoma e independiente de quien la propuso o nombró.
Las personas que opten a cargos de elección popular no deben tener tachas, faltas o defectos que comprometan el desenvolvimiento de una institución u organismo del Estado. Una persona honorable es aquella que con ocasión de sus virtudes y méritos, se ha ganado una buena, reconocida y notoria reputación que trasciende no solo en su familia sino en la sociedad que se desenvuelve. Los principios y capacidades de una persona apta, no dependen de su estatus económico o clase social.
Bajo el entendido que hay una convicción generalizada por recuperar el Estado, luchar frontalmente contra la corrupción, el tráfico de influencias y actuar de manera transparente frente a la población, es de suma importancia que en este proceso electoral, apoyemos al Registro de Ciudadanos, a implementar de manera objetiva y razonada, la aplicación de las condiciones que establece el artículo 113 de la Constitución: capacidad, idoneidad y honradez de las personas que optarán a cargos de elección. Seguramente, tendremos situaciones complicadas o difíciles de discernir, en función de no coartar el derecho a elegir y ser electo; pero no debemos ver con ligereza, la inscripción de personajes que tienen antecedentes penales, casos en proceso de investigación por CICIG, el Ministerio Público e incluso, situaciones de denuncia social por escándalos, abusos y tráfico de influencias.

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