Douglas Abadía Cárdenas
douglas.abadia@gmail.com

Entre tantos agobios que afectan a nuestra sociedad guatemalteca, creo conveniente tomarnos un respiro en cuanto a la saturación excesiva en todos los medios de comunicación acerca de temas políticos, no se trata de vivir en ficciones y/o fantasías y obviar la especial coyuntura nacional, pues en un año electoral siempre es común observar rechazo, protestas, descalificación entre otros elementos propios del tercer mundo. Se trata de limpiar el desagradable sabor de boca que deja el saber los altos niveles de corrupción reinantes en Guatemala.

Abordo el tema de los datos personales, los cuales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable.

Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.

Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.

Sin embargo, el uso generalizado de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.

La protección de datos personales es un derecho que permite a las personas controlar la información que comparten con otros, así como el derecho para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el ejercicio de otros derechos y evitar daños a su intimidad y privacidad.

El 28 de enero de 1981 se firmó en la ciudad de Estrasburgo el primer instrumento de protección de datos personales, el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

En 2006, el Consejo de Europa estableció el 28 de enero como un día de conmemoración de la firma del Convenio 108, con el objetivo de reflexionar sobre la importancia de la protección de datos como un esfuerzo conjunto entre el Estado y la ciudadanía.
Es de suma importancia evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual la proporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo, que se utilice de forma incorrecta cierta información de salud lo que podría ocasionar una discriminación laboral, entre otros supuestos.

No imaginemos en un país con altos índices de delincuencia lo delicado que puede resultar que nuestros datos personales caigan en manos de estos grupos delictivos u organizaciones políticas en la coyuntura electoral 2015.

Artículo anteriorNo al rompimiento constitucional
Artículo siguienteElecciones 2015 y necesarias reformas