Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

La Corte de Constitucionalidad confirmó lo actuado por las Comisiones de Postulación y lo decidido por el Congreso de la República en cuanto a la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y tribunales equivalentes.

Los diferentes grupos que criticaron y en parte se opusieron deben comprender que la única alternativa que les queda es respetar la decisión y plantear o cabildear para que las modificaciones que estimen necesarias se conviertan en normas legalmente vigentes.

Nadie en su sano juicio discute que lo más adecuado es que en el Organismo Judicial se aplique la carrera y profesionalización de los jueces y magistrados; ello implica que al igual que se da en el Ejército, deben existir prerrequisitos de edad, experiencia profesional y académica para optar a cada uno de los niveles que integran una adecuada y profesional carrera judicial.

Un abogado para ser juez de paz tiene que tener un mínimo de experiencia como oficial o secretario de por lo menos cinco años; para poder ser juez tendría que tener por lo menos 35 años de edad y haber ejercido como juez de paz durante no menos de tres años, adicionalmente podría requerírsele ciertos cursos académicos. El tercer paso implicaría por lo menos 40 años de edad y un ejercicio de diez años como juez fiscalizador o juez de sentencia, lo que le llevaría a optar a ser magistrado titular o suplente con un mínimo de 50 años de edad y de trece años dentro de la carrera judicial, adicionalmente haber obtenido una maestría o doctorado. Todo lo anterior podría concluir cuando el profesional aspirara a ser miembro de la Corte Suprema de Justicia para lo cual debería tener un mínimo de 60 años de edad y de 23 a 25 años de ejercicio como juez y magistrado, además un nivel académico de doctor, lo cual implicaría que los miembros de la Corte Suprema de Justicia serían mayores de 60 años y ejercerían seis años en la CSJ o en la Corte de Constitucionalidad, lográndose no solo la profesionalización, la madurez y el nivel académico óptimo.

Eso es una carrera profesional, muy distinto a que una persona con menos de 50 años pretenda ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia o magistrado de la Corte de Apelaciones y tribunales equivalentes, ello difícilmente puede ser criticado y refutado.

Adicional a lo indicado, en la Constitución de la República deberán mejorarse los criterios y las normas para quienes integren las Comisiones de Postulación, hecho que puede ser analizado desde diferentes puntos de vista, según la academia, según el colegio profesional, los grupos o asociaciones que se han venido gestando dentro de los 20 mil abogados colegiados en el país.

En cuanto a los grupos de activistas o de gestores patrocinados por intereses internacionales o por intereses nacionales, tienen que aceptar que si bien están en su derecho no necesariamente están todos en igual condición, por cuanto no es lo mismo la opinión de una persona como la licenciada Helen Mack que la de un miembro de Acción Ciudadana, institución que es fachada de ingresos internacionales y de personas a quienes se ha consentido opinen en los medios de comunicación social sin haber sido calificados, tamizados y supervisados como es por ejemplo el Colegio de Abogados.

¡Guatemala es primero!

 

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