Mario Coyoy

Como comenté la semana pasada, el cierre fiscal del período 2014 está muy cerca, por lo que las empresas y todos los contribuyentes en general deben realizar una evaluación de todos aquellos aspectos que tendrán incidencia en la determinación del Impuesto Sobre la Renta –ISR–.

En la publicación de hoy, comentaré sobre algunos temas críticos, que los contribuyentes deben tomar en consideración en los ingresos, para la determinación del ISR conforme el Decreto 10-2012 y sus reformas:

i. Todo contribuyente en principio, debe confirmar cuál es su giro habitual, principalmente para conocer cuáles serían sus actividades lucrativas, y cuáles se considerarían transacciones que generen ganancia o pérdida de capital, o bien rentas de capital. Como ejemplo puedo mencionar el arrendamiento, ya que este tipo de ingreso se consideraría renta de capital si éste no fuera el giro habitual del contribuyente, y por ende, el tipo impositivo sería diferente, ya que éste tipo de rentas de capital tienen un tipo impositivo del 10%.
ii. Ingresos por ventas de productos Agrícolas, agropecuarios y reciclados a exportadores: En este caso debemos tomar en consideración que si es un productor “no calificado ante SAT”, el exportador le tuvo que haber emitido Factura Especial y haber retenido el ISR respectivo, por lo tanto, ya no se debería pagar más ISR y el productor solamente deberá presentar Declaración Jurada para efectos informativos. Ahora bien, si fuera un productor “calificado ante SAT”, deberá pagar el ISR conforme su régimen inscrito ante SAT y no procedería la factura especial ni la retención por parte del exportador.
iii. Ingresos obtenidos por entidades y actividades exentas: Como ejemplo puedo mencionar a aquellas entidades que tienen por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios, profesionales, etc., en este caso, los ingresos no deberían de pagar ISR, por supuesto si cumplen con los requerimientos formales establecidos en la ley.
iv. Ingresos no afectos al ISR: Recordemos que nuestra Ley conserva el principio de territorialidad, por lo tanto, quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en el territorio nacional. Con base en lo anterior, si una empresa genera un ingreso físicamente en el extranjero, no deberían considerarse afectos al ISR, y por lo tanto, no deberían pagar ISR. Un ejemplo podría ser el rendimiento de una inversión realizada en el extranjero.
v. Ingresos de las empresas que se dedican a la construcción y similares: Este tipo de contribuyentes debe recordar que existen reglas específicas para determinar la renta bruta, costos y gastos, por lo tanto, deben tomarlas en consideración para calcular su ISR, ya que dichas reglas difieren de las generales.
vi. Ingresos por Diferencial Cambiario: Este tipo de ingresos generados tanto por compra de divisas como por revaluaciones contables, se consideran gravados con ISR.
vii. Ingresos Diferidos: Existen algunos servicios como por ejemplo: Membresías, suscripciones, servicios anticipados, etc., los cuales no necesariamente fluyen inmediatamente al Estado de Resultados, sino los mismos se registran conforme el servicio se vaya prestando. En estos casos podría diferir el momento de reporte de ingresos entre IVA e ISR, se recomienda que se tenga una conciliación y el soporte que confirme la fecha en que el contribuyente pagó el ISR respectivo.
viii. Ingresos de empresas calificadas a Leyes de Beneficios Fiscales: En estos casos, las empresas deben asegurarse que sus actividades que no pagarán ISR, son las que realmente fueron autorizadas por el Ministerio de Economía para lograr la exención. Por otro lado, hay que tener cuidado la forma en que se reportará en la Declaración Anual de ISR para evitar confusiones. No cabe duda que hay que analizar en detalle todos los ingresos del Estado de Resultados para confirmar sus implicaciones fiscales. Que Dios los bendiga.

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