Víctor Hugo Godoy

De los tres Organismos del Estado, la cabeza del Ejecutivo y los integrantes del Congreso de la República son electos por voto popular; no así, el Organismo Judicial que se elige indirectamente por el Legislativo. En la Constitución establecimos una CSJ de 9 integrantes, 4 elegidos directamente por el Congreso y 5 electos de una lista propuesta por una Comisión de Postulación (única en el texto constitucional). Se estableció también la carrera judicial para garantizar independencia, experiencia y estabilidad de magistrados y jueces, de manera que la Corte Suprema al evaluar su desempeño, pudiera proponer al Congreso los candidatos para que eligiera a los Magistrados de Salas de Apelaciones. En teoría así debía de operar, pero el sistema se cayó antes que pudiera funcionar para la tercera ocasión.
La “contrarreforma constitucional de 1993” en su afán de cercenar soberanía al poder político creó “comisiones de postulación” para todos los gustos, sin comprender el sentido de la democracia y la alternancia del poder: el partido político que falla, el voto lo castiga para el siguiente período y así funciona el sistema. Las comisiones de postulación no están sujetas a esa sanción electoral ni responden ante ningún órgano de control.

En esa dirección se creó una Comisión de Postulación para proponer candidatos a Salas de Apelaciones, cuando aún no se había emitido la Ley de la Carrera Judicial, por lo que al aprobarse esta última, trató de compatibilizare con el sistema nuevo de elección adoptado. Sin embargo, los mecanismos de evaluación del desempeño en la carrera judicial fueron impugnados por los magistrados de salas de apelaciones, logrando prácticamente que la citada carrera judicial sólo se aplicara a los jueces, rompiendo el esquema y dejando la evaluación para proponer magistrados de salas sólo en la Comisión de Postulación.
Así las cosas, y ante la distorsión del papel de las comisiones de postulación, organizaciones de la sociedad integradas por víctimas de la impunidad penal impulsaron la emisión de la Ley de Comisiones de Postulación aplicable a todos los procesos, pero que al ignorar lo que ya había avanzado la ley de la carrera judicial, que bien pudieron haber perfeccionado para que tuviera aplicación a jueces y magistrados, vinieron a complicar más el proceso de elección de cortes y dejándolo a merced, más todavía, del juego de los intereses.
Para tener más claridad sobre lo que sucede es necesario decir que según las estadísticas judiciales, sólo el 15.5% de los expedientes que se ventilan en el OJ se refieren al ramo penal, que es lo que nos agobia cotidianamente. Lo que verdaderamente está en juego es la impunidad laboral patronal, la impunidad tributaria de los evasores, la impunidad en el incumplimiento de contratos con el Estado, la eficacia para desalojos campesinos, la impunidad para la corrupción de doble vía y por supuesto la impunidad para los delitos del crimen organizado. Esto no se resuelve sin retomar el sistema que ideamos en 1985.

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