Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

Desde el 2012, el Decreto 4-2012 “Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y al contrabando” adicionó un artículo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA– en el cual se establece que los contribuyentes calificados como Especiales ante la Superintendencia de la Administración Tributaria –SAT–, están obligados a presentar electrónicamente el detalle de las compras y ventas cada seis meses, como máximo.

En efecto, en el artículo 23 del Decreto 4-2012 se adicionó el artículo 57 “D” a la Ley del IVA. Dicho artículo establece que los contribuyentes calificados como Especiales, es decir, que hayan sido notificados como tales por la SAT, están obligados a presentar en forma electrónica un informe que contenga el detalle de: a) las compras de bienes y adquisición de servicios efectuadas, y b) ventas de bienes y servicios prestados. Ambos detalles deben presentarse cada seis meses, como máximo y la información debe reportarse en forma cronológica.

Asimismo, dicho artículo 57 “D” establece que dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;
b) El nombre del comprador o vendedor;
c) El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,
d) Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.

Aunque la Ley no establece si dichos seis meses como máximo son calendario, los contribuyentes lo entendemos de esa forma porque SAT ha estado solicitando la presentación de dicho informe por el semestre calendario. Según SAT, para cumplir con el informe debe utilizarse la herramienta Asiste Libros 2 y recientemente, el jueves pasado 30 de Octubre, publicó una nueva versión de Asiste Libros 2, con número 1.1.0 la cual ya puede ser descargada desde el portal de SAT.

Los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, por ejemplo: grandes contribuyentes regionales, contribuyentes medianos, o bien contribuyentes que no tienen ninguna calificación por parte de la SAT, no deberían preocuparse por la obligación contenida en este artículo 57 “D” de la Ley del IVA ya que establece claramente que sólo obliga a los contribuyentes calificados por la SAT como especiales. Vale la pena recordar a mis lectores que SAT está utilizando esta información para hacer cruces con la información reportada por los contribuyentes y que la no presentación de dicho reporte (febrero y agosto de cada año), podría generar la imposición de una multa por parte de la SAT, la cual ascendería a Q1,000.00 conforme al artículo 94 numeral 16) del Código Tributario, Decreto 6-91 y sus reformas. Que Dios los bendiga.

Artículo anteriorLas críticas de prensa: ¿Crimen y castigo?
Artículo siguienteEducación y salud en manos de las ONG