Juan Francisco Reyes López
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La institucionalidad es el mismo criterio que aplica cuando nos referimos a la integración de las Cortes de Apelaciones y otros tribunales de igual jerarquía. Existe una norma constitucional contemplada en el artículo 217 que establece que serán electos por el Congreso de la República en una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una Comisión de Postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades, quien la preside, los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente electo por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de magistrados electos de la Corte Suprema de Justicia. Nuevamente, quien quiera que se varíe la disposición debe seguir el procedimiento que la Constitución establece para poder reformar la norma.
Pretender decir que en el Congreso de la República no existirán criterios políticos, es no ser realista pero tan válidos son los criterios que puedan tener los diputados como los que puedan tener todos y cada una de las personas individuales o jurídicas que opinen pública o privadamente al respecto.
Si la institucionalidad o la formalidad se vulnera o desecha, entramos a la anarquía y ello no es positivo para nadie. Cuántos de los 18 millones de los guatemaltecos se encuentran lo suficientemente informados y autorizados para calificar a cada uno de los postulantes que se presentaron como aspirantes a ser electos por los próximos cinco años como miembros de la Corte Suprema de Justicia o como magistrados de las Cortes de Apelaciones y otros tribunales de similar jerarquía, no muchos; sin embargo, la norma establece claramente cómo se integran las Comisiones de Postulación. Los diputados fueron electos y así tomaron posesión, por consiguiente, todos aquellos que deseen y consideren necesario que se cambien los preceptos deben respetar la institucionalidad y seguir el procedimiento para mejorar, para cambiar las normas ya mencionadas.
Esos mismos criterios se aplican también a las normas que establecen cómo se elige al Fiscal General, al Contralor General de Cuentas y también al tiempo en que cada quien de los electos durara en el cargo.
Si por cualquier circunstancia el electo no asume desde el primer día que establece el mandato en la Constitución Política de la República, no puede pretender que esa circunstancia que varió el día en que asumió conlleva que la Constitución quedó modificada y que el mandato no empieza o termina según el plazo determinado por la Carta Magna. El no respetar la norma no solo rompe la institucionalidad sino en cada caso específico conlleva responsabilidades legales a las que tendrá que responder quien no cumplió e irrespetó la Constitución.
Por el bien común, por la evolución y mejora de nuestra democracia, reconozcamos y aceptemos que cada día es más evidente la necesidad de convocar a una asamblea nacional constituyente, que actualice y modifique el pacto social, es decir la Constitución Política de la República. El ideal es convocarla y elegirla en la primera vuelta de la elección general que se realizará en el año 2015.
¡Guatemala es primero!