Julio Roberto Bermejo González*
En colaboración anterior sobre la independencia judicial (La Hora 9 de octubre de 2014), hice referencia a la crisis en que se encontraba el Sistema de Justicia en el país, a esta situación hemos llegado como consecuencia de la falta de trasparencia en la actividad de las Comisiones de Postulaciones, del Congreso de la República de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica. Los casos son evidentes y como notorios no requieren más prueba. Desde 2009 se están dando estas situaciones y se están agravando ahora que estamos ante nuevas designaciones y elecciones dentro del sistema de la administración de justicia. El primer caso está en la elección del jefe del Ministerio Público y Fiscal General, en la que claramente se manifestó una especial animadversión en contra de la doctora Paz y Paz, dentro de la Comisión de Postulación que concluyó en que no la integraron en la nómina de seis candidatos, no obstante que tuvo una de las mejores calificaciones, y esto determinó que el Presidente de la República tuviera abierto el camino para no considerar su reelección. El artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, señala que el Presidente de la República hace esta designación y esto pone de manifiesto un exagerado presidencialismo porque si el artículo 141 establece una clara separación de poderes entre los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no es razonable que el Presidente de la República sea el que designa al Jefe del Ministerio Público, el que es un importante auxiliar de los Tribunales, correspondiéndole el ejercicio de la acción penal pública. Esto requiere una reforma, porque permite una indebida injerencia del Poder Ejecutivo en la administración de justicia, al permitir impunidad en los actos de corrupción que se den en la actuación de los funcionarios de la administración pública. Esto es evidente porque el país está plagado de corrupción y no hay clara y efectiva persecución penal.
Otra escandalosa situación se dio en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, en la que la falta de transparencia y el tráfico de influencias se dio en forma alarmante. Estas elecciones tienen una característica especial, porque existe una Ley especial, de la Carrera Judicial que está llamada a regular la administración y operación de la Carrera Judicial y se refiere a todos los Jueces y Magistrados en cuanto al ingreso, permanencia, procuración, ascenso, capacitación y disciplina en el ejercicio de la función jurisdiccional a efecto de garantizar la dignidad, independencia y excelencia profesional de los Jueces y Magistrados, lo que tiene el propósito de garantizar que actúen con imparcialidad y con absoluta sujeción a leyes vigentes. La Ley de la Carrera Judicial contempla tres órganos importantes: el Consejo de la Carrera Judicial, las Comisiones de Postulación y la Unidad de Capacitación Institucional.
Al Consejo de la Carrera Judicial le corresponde convocar a los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de los Magistrados, y en este término están incluidos los de la Corte Suprema de Justicia y las de las Cortes de Apelaciones. Le corresponde especialmente al Consejo de la Carrera Judicial evaluar el desempeño satisfactorio de los Magistrados, analizando todos los aspectos que puedan evidenciar su excelencia o deficiencia en el desempeño del cargo; a esto hace referencia el artículo 32 de la citada ley, el que establece que al Consejo de la Carrera Judicial le corresponde hacer la evaluación del desempeño de cada Magistrado. Todo lo señalado se toma en consideración en los concursos de oposición y los expedientes respectivos son cursados a las Comisiones de Postulación, a las que les corresponderá, según los artículos 215, 217 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 de la Ley de la Carrera Judicial, el examen de los expedientes e integrar la nómina de candidatos, la que se eleva al Congreso de la República para que haga la elección. Las Comisiones de Postulación tienen que examinar todos los expedientes que los remita el Consejo de la Carrera Judicial rigiendo su actuación bajo los principios de transparencia, excelencia profesional de los postulantes, objetividad y publicidad.
En las Comisiones de Postulación actúan un representante de los Rectores de las Universidades del país, los Decanos de las facultades de derecho, representantes del Colegio de Abogados y Notarios, y representantes electos por los Magistrados titulares de las Cortes de Apelaciones y Magistrados de la Corte Suprema.
Fue bochornoso que en ninguna de las Comisiones de Postulación se haya trabajado siguiendo los principios que deben regir su actuación, ya que fue manifiesta la falta de transparencia y publicidad y especialmente la deficiente calificación de la excelencia profesional, sobre la base de juzgar a los postulantes bajo criterios de capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y honorabilidad comprobada. La falta de objetividad fue lamentable porque en la ponderación de los postulantes se actuó con criterios subjetivos y discrecionales en la calificación de los méritos personales y profesionales de los aspirantes. Fue notorio que aspirantes con un récord profesional y una hoja de vida intachable no fueran incluidos en las nóminas enviadas al Congreso de la República y éste al hacer las elecciones también actuó sin atender el procedimiento y con absoluta falta de transparencia. Fue evidente la acción del Ejecutivo en todas las fases y al respecto con mucho cinismo, el Presidente de la República niega el tráfico de influencias que se ejerció.
Para ser justos, dentro de los Magistrados electos hay unos buenos y otros muy malos; hay unos con mucha calidad profesional que deberían haber sido incluidos en la lista y no fueron; y otros buenos candidatos, que fueron incluidos y el Congreso de la República no los eligió.
El sistema de las Comisiones de Postulación está agotado, porque ni el representante de los Rectores, ni los Decanos, ni los electos por el Colegio de Abogados estuvieron a la altura de las circunstancias. Debe cambiarse el sistema, pero como el pecado original está en la Constitución de la República, con la mayoría de los políticos que actualmente integran el Congreso de la República, una reforma no sería razonablemente posible, porque podría entrar una muñeca y podría salir un elefante. Desde ya los sectores interesados deben de analizar la reforma que proceda. Se podría empezar por fortalecer la Ley de la Carrera Judicial y darle mayor precisión a la Ley de las Comisiones de Postulación.
Se ha iniciado un movimiento digno y valiente encabezado por la doctora Claudia Escobar Mejía y un grupo de Magistrados electos, y otros no electos orientado a que se anulen los procesos y se repitan íntegramente, lo cual es lo indicado en atención a los vicios que ambos presentaron. Apoyemos este movimiento porque la justicia pronta y cumplida lo exige y la independencia del poder judicial lo demanda.
*Doctor en Derecho