Pedro Pablo Marroquín Pérez
pmarroquin@lahora.com.gt

En el año 2003 el Centro de la Defensa de la Constitución (Cedecon) bajo el auxilio profesional del hoy magistrado, quien en esa época era el Presidente del centro, presentó una inconstitucionalidad en contra de la Ley de la Carrera Judicial alegando que las Comisiones de Postulación perderían independencia si la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reglamentaba el actuar de tales comisiones.

Al presentar esa acción sin impugnar el artículo 16 de la referida ley, que establece que corresponde al Consejo de la Carrera Judicial convocar los concursos por oposición para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, el Presidente de la CC reconoció tácitamente que el proceso para elegir magistrados sí pasaba porque el Consejo mencionado jugara su papel e hiciera la convocatoria.

Tampoco impugnó el artículo 10, que reza como sigue: “corresponde a las Comisiones de Postulación el examen de los expedientes formados por el Consejo de la Carrera Judicial y los demás que le sean presentados para los efectos de la elaboración de los listados de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, conforme lo establecido en esta ley.”

“A fin de garantizar la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificación de los méritos personales y profesionales de los aspirantes, las comisiones, como parte del procedimiento de selección, además de la revisión de las credenciales e informaciones que aporte el Consejo, practicarán cuantas acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebración de entrevistas personales públicas o privadas.”

“La lista de candidatos seleccionados por la Comisión de Postulación será publicada en el diario oficial y en al menos dos de los diarios de mayor circulación y remitida al Congreso de la República, con al menos quince días de antelación a la fecha de vencimiento del período constitucional de los magistrados en funciones.”

El texto es tan claro, que no hace falta ser abogado para entender que el proceso se debe retrotraer para que sea el Consejo de la Carrera Judicial el que convoque a los interesados y luego de los exámenes de rigor, pueda hacer los listados que pasarán a las Comisiones de Postulación para que ésta, tras cumplir con lo que manda la ley, elabore los listados que irán al Congreso, el que verificando lo que manda la Constitución debe elegir a los magistrados.

De hecho, es muy importante señalar que en el 2003, también la Asociación de Jueces y Magistrados y un magistrado activo de esa fecha, presentaron inconstitucionalidades en contra de la ley, mismas que fueran unidas y resueltas en un solo acto en el 2007 y ninguna de ellas iba en contra del tema más importante que ahora se discute, es decir, los artículos 10 y 16, tal y como publicamos ayer aquí en La Hora.

Ahora, Molina Barreto no puede decir que los artículos arriba mencionados, se pueden obviar si él mismo los validó en el 2003.

Es importante recordarle al Presidente y a todos los magistrados, que de su actuar depende el definir si legitimarán la impunidad y ratificarán a las Cortes del nunca más que juraron los grupos oscuros (nunca más volveremos a pasar penas con la justicia) o si pasarán a la eterna memoria como los magistrados que dieron el giro de la impunidad a la legalidad.

Como bien reza el texto de las juramentaciones, si se convierten en agentes de cambio, que la patria los premie y de lo contrario, que la historia y el pueblo de Guatemala se los exija y demande por el resto de sus vidas.

Usted puede y debe marcar la pauta magistrado Molina Barreto. Es La Hora de saber de qué está hecho.

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