Luis Fernández Molina
Para empezar, el amparo es una institución que precisamente consolida el orden formal vigente, no lo modifica. El amparo no es un vehículo para legislar, y menos a nivel constitucional. El amparo debe resguardar las formalidades del orden constituido, que si bien está lejos de ser perfecto pero es el que tenemos. Claro, cuando exista una evidente, manifiesta, grosera alteración de ese orden entonces la Corte de Constitucionalidad (CC), como tribunal de amparo debe dictar la resolución que corresponda.
En todo el proceso de selección de magistrados el punto de inflexión consiste en la autonomía de las Comisiones y en que el Congreso decide al final. Así está en la Constitución. Si esto no se cambia prácticamente todo seguirá igual, repetir la elección dará el mismo resultado, pero modificar la constitución es un proceso delicado en el que convergen diferentes corrientes (después de todo estamos en una República). No es un asunto que se maneje a la ligera ni bajo presiones de ningún tipo. Supongamos que la Corte anule la elección y ordene un nuevo proceso; repito, si no cambian las premisas no ganaremos nada. Pero mucho más complejo sería la segunda parte de la resolución: ¿Por cuánto tiempo extendería el período de la actual Corte y Salas? ¿3, 6, 9 meses? ¿Hasta que se opere una reforma de la Constitución o de la Ley de la Carrera Judicial? A todo esto ¿Puede la CC ordenar a otros órganos soberanos que realicen modificaciones? Y ¿qué sucedería si el nuevo proceso se empantana o que no avanzara reforma alguna?
Repito, todo el sistema está mal. Se proclama la total independencia de los tres poderes. ¡Si pues! Se pregona que el poder Ejecutivo no puede favorecer a partido político alguno. ¡Claro está! Se afirma que los puestos públicos son oportunidades para todos los guatemaltecos. ¡Quién lo duda! Que los diputados son representantes del pueblo ¿Quién es mi representante? Que todo funcionario está sujeto a la ley. Que el Ministerio Público debe perseguir de oficio los delitos que cometan los funcionarios. Que la Contraloría debe supervisar el manejo correcto de los caudales públicos. Que se debe combatir la corrupción. Que el financiamiento de los partidos políticos debe ser publicado. Y así podríamos extender indefinidamente la lista. Es claro que las ratas están en todos los resquicios.
La principal objeción del último amparo consiste en las negociaciones en el Congreso que se califican de turbias. Es claro a lo que se refieren: acuerdos, listados, etc. Sin embargo ¿Qué nos sorprende? ¿Acaso no han venido operando así todas las legislaturas? ¡Vaya decepción! ¡Tamaña sorpresa! Así operan los Parlamentos, un voto por congresista y diputados que se agrupan alrededor de una ideología (así debería ser) o de una bandera política; esa es su esencia. ¡Es política! Así lo consigna la Constitución. ¿Quién puede confrontar lo que esté en el corazón de cada representante? ¿Quién puede penetrar en su conciencia? Por cierto ¿quién los ha elegido?