Juan Francisco Reyes López
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Para la democracia, para el Estado de Derecho la institucionalidad es imprescindible; se pierde cuando no se respeta y observa estrictamente la Constitución de la República o pacto social, norma que nos lleva hacia el Estado de Derecho.

Si nuestra actual Constitución establece que el poder público proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas en la Constitución, nadie puede arrogarse ese poder. Asimismo, “el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República”, lo mismo es el precepto que indica “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. Todo ello es sumamente importante para la institucionalidad del país.
Adicionalmente, se fundamenta cuando la norma constitucional dice: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable excepto en los casos señalados en la ley y no podrán ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”.

En base a esa institucionalidad debe respetarse y comprenderse que los diputados, como representantes del pueblo, cuando se produce el momento en que deben de proceder a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia están en la obligación de respetar el artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual institucionalmente conlleva que tienen que elegir por un período de cinco años, de la nómina de 26 candidatos propuestos por la Comisión de Postulación integrada por el representante de los rectores de las universidades, quien preside dicha comisión, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de las Cortes de Apelaciones y demás tribunales colegiados.
El Congreso de la República no tiene ninguna alternativa de variar esa disposición institucional y si por alguna razón existen personas individuales o jurídicas, fundaciones o agrupaciones que consideran que esas normas institucionales deben de variarse, por el respeto que todos le debemos a la ley, deben seguir el procedimiento que se establece para modificar la Constitución de la República.

¡Guatemala es primero!

Continuará.

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