Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com
En efecto, como he comentado en publicaciones anteriores, las disposiciones del Impuesto sobre la Renta según el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, incluyeron normas de Precios de Transferencia –PT–, denominadas localmente como “Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas”, las cuales a interpretación de SAT, estuvieron vigentes en 2013, luego en 2014 quedaron suspendidas y las mismas volverán a tener vigencia a partir de enero 2015.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, para 2014 hay algo curioso, porque aunque indica que la vigencia de los artículos quedó suspendida, la última parte de ese artículo 27 del Decreto 19-2013 que suspendió dichos artículos, indica que la SAT podrá requerir información respecto al contenido del referido capítulo VI sobre la Normativa de Precios de Transferencia, para formar las bases de datos necesarias. En mi opinión, esto es contradictorio, ya que si las normas no están vigentes, no podría solicitarse información sobre dicho periodo, sin embargo, en esa forma fue publicado en el Diario Oficial. Es decir, que aunque no estén vigentes los artículos, contradictoriamente pareciera que SAT tiene potestad para solicitarnos información para formar sus bases de datos.
Para recapitular un poco, recordemos ¿Cuál es el objetivo de la normativa de PT? Como hemos discutido en ocasiones anteriores y conforme lo que ha indicado la OCDE, lo que pretende, en resumen, es confirmar que las transacciones con partes relacionadas no residentes, cumplen con el “Principio de Libre Competencia” (arm’s length principle), con el objetivo de que los contribuyentes no utilicen estrategias en precios para trasladar las utilidades que correspondían a Guatemala, a otras jurisdicciones, logrando no pagar o pagar menos impuesto. Definitivamente este es un tema muy interesante y que actualmente está causando cierta polémica.
Derivado de todo lo anterior, cada contribuyente debe analizar cuál será su posición sobre la vigencia o no de dicha normativa para 2013. Algunos contribuyentes prepararán su Estudio de Precios de Transferencia para el 2013 si en dado caso les aplica por tener transacciones con entidades relacionadas no residentes en Guatemala, o bien, como ya hicieron algunos otros, sustentarán legalmente su posición por la que no harán su Estudio de Precios de Transferencia, amparándose de criterios e interpretaciones en las que se concluye que dicha normativa no estuvo vigente para el año 2013. Que Dios los bendiga.