Luis Enrique Pérez
Previamente vecinos de la comunidad los habían visitado para disuadirlos de cometer actos criminales. El recurso para disuadirlos fue comunicarles cortésmente una terrible amenaza: si persistían en delinquir, serían golpeados y quemados vivos en la plaza de la comunidad. Habrían sido imprudentes los pandilleros que hubieran dudado de que la amenaza se consumaría; pues precisamente días antes los vecinos habían capturado, golpeado y quemado vivos a dos pandilleros, en la misma plaza del pueblo. Había, entonces, certeza de castigo (aunque castigo extrajudicial); y no de cualquier castigo, sino de uno de los peores que pueden ser impuestos: la muerte. Y no cualquier muerte, sino la muerte provocada con impetuoso golpe impiadoso y ardiente fuego inclemente.
Los vecinos de Cerro Alto demostraron, con impresionante espectacularidad, el poder disuasivo de la pena de muerte. Es un poder que esa pena ejerce si hay certeza de que será impuesta. La pena de muerte no ejerce ese poder persuasivo si, como sucede en Guatemala, la administración oficial de justicia no suministra certeza de que será impuesta (porque, por ejemplo, no hay un procedimiento preciso para aplicarla), como si no hubiera pena de muerte, sino sólo una ridícula ficción penal que yace inerte en una decorativa norma jurídica. Más bien la administración oficial de justicia suministra la certeza de que esa pena no será impuesta.
Investigadores de Estados Unidos de América han demostrado estadísticamente que la pena de muerte es disuasiva. Por ejemplo, los profesores H. Naci Mocan y R. Kaj Gittings, de la Universidad de Colorado, en Denver, investigaron 6,143 aplicaciones de la pena de muerte durante el período 1977-1997. Una conclusión de estos investigadores fue que “cada aplicación adicional de la pena de muerte reduce entre cinco y seis el número de homicidios, mientras que tres indultos adicionales aumentan entre uno y 1.5 el número de homicidios.”
Adicionalmente, el profesor Hashem Dezhbakhsh, de la Emory University, de Atlanta, y la profesora Joanna Mehlhop Sheperd, de la Clemson University, de South Carolina, investigaron los asesinatos cometidos en todo el territorio de Estados Unidos de América durante el período 1960-2000. Una conclusión de estos investigadores fue que “la pena de muerte detiene el asesinato; y el número de asesinatos aumenta extraordinariamente durante la moratoria” (o postergación de la aplicación de la pena).
Post scriptum. La pena de muerte es disuasiva; pero aunque no lo fuera, habría que aplicarla sólo porque es el costo que hay que imponerle a quien comete crímenes gravísimos, como el asesinato o el secuestro.