Estuardo Gamalero C.
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Si bien respeto diversos criterios en cuanto a la interpretación de una norma constitucional, me parece ilegítimo, cuando un gobernante tergiversa el espíritu de la misma, mediante la manipulación de la justicia, para encubrir actos que persiguen un fin, que en primera instancia puede ser inmoral y terminar en algo ilegal.
El Derecho Constitucional en la historia del mundo moderno, fue inspirado fundamentalmente bajo dos principios, inmutables en mi opinión: I) Plasmar y garantizar a la persona humana el respeto y el ejercicio de sus Derechos inalienables; II) Definir al Estado y especialmente delimitar el ejercicio del Poder Público, para que los gobernantes no cometan abusos en contra de los gobernados. Los fundamentos, nunca fueron ni serán, crear Estados que toleren gobernantes abusivos del poder público, sino más bien lo opuesto: gobernantes que hagan únicamente aquello que la propia ley les permite, apegados a la equidad y la justicia.
Trocitos I: Si bien la persona humana puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe, los entes de derecho público y los gobernantes, deben hacer únicamente aquello que la ley les permite. Una institución de Estado jamás debe restringir el ejercicio de una garantía constitucional a un particular, salvo que la ley así lo permita. Sin embargo, Cuando una institución de Estado interpreta y aplica una norma constitucional o legal en sentido restrictivo para otra institución o funcionario de Estado, lo que está haciendo o previniendo, es el exceso en el ejercicio del Poder Público, lo cual genera transparencia y prudencia en el actuar del gobernante. Ejemplo de lo anterior, son las recientes resoluciones del Tribunal Supremo Electoral (la máxima autoridad en esa materia constitucional), el cual ha buscado, mediante una aplicación evolutiva del Derecho Electoral, limitar a las organizaciones políticas y algunos gobernantes, que reiterada y notoriamente, infringen la normativa electoral, empañando el proceso democrático.
Trocitos II: Si bien nadie está por encima de la ley, en materia constitucional la misma se funda en principios de: justicia, equidad, ética y derechos humanos. Cuando una ley es ambigua, o en su aplicación violenta los principios que la motivaron, los funcionarios públicos e instituciones de Estado, deben proceder y resolver en la forma que más se apegue al valor que inspiró la misma. Por ejemplo, si el Derecho de todo ciudadano, es tener un proceso electoral justo y equitativo, la obligación del Estado a través del Tribunal Supremo Electoral, debe ser, velar por la transparencia de dicho proceso, de manera que ninguna organización política o funcionario público, directa o indirectamente, cometan un fraude de ley que les permita opacar los valores de la democracia. En ese sentido, es válido recordar que el interés social prevalece sobre el particular.
Trocitos III: La separación de Poderes limita los abusos del Poder. El Organismo Ejecutivo debe administrar los recursos del Estado y ejecutar las políticas nacionales; el Organismo Legislativo debe velar objetivamente por la aprobación de las leyes y especialmente, debe actuar como contralor del Ejecutivo, fiscalizando sus labores mediante el ejercicio de la interpelación de sus funcionarios; al Organismo Judicial, corresponde la administración de la Justicia y la correcta aplicación de las leyes cuando las mismas son sometidas a su conocimiento en las diversas clases de procesos jurídicos. Así también, hay otros entes de Derecho Público, cuyo rol es fungir como filtros a favor de la República y cuya competencia es propia e independiente de los tres poderes estatales: la Corte de Constitucionalidad, Procuraduría de los Derechos Humanos, Tribunal Supremo Electoral, Ministerio Público y la Contraloría General de Cuentas. En el momento que se pierde la separación de los 3 Poderes y se vulnera la independencia de las Instituciones de la República, se produce un Golpe de Estado técnico, en el cual, el gobernante se convierte en un dictador disfrazado.
¿Iremos en esa dirección?