Luis Fernández Molina

Sorteo. El sorteo, en general, sería irresponsable y aventurado si se realiza sobre un universo variado y no seleccionado donde podría literalmente quedar “cualquier gato”. Pero no es lo mismo si el sorteo se limita a un grupo selecto, previamente depurado. Si las comisiones realizan correctamente su labor todos y cada uno de los escogidos serían igualmente capaces para el puesto. Por eso dejar que decida el destino o bien Dios. Lo demás es pura política y eso es lo que hay que evitar.

El Congreso. Todo el trayecto va a estar contaminado si transcurre bajo la ominosa sombra del último elector: el Congreso. Cada componente del proceso está consciente de ese factor político decisorio. Hay que cambiarlo y por lo mismo debe operarse la reforma de la Carta Magna.

Reforma Constitucional. Son previsibles “lagunas” en el texto de la Constitución Política; dichas lagunas no podrían rellenarse por una resolución de la Corte de Constitucionalidad. Ello crearía un caos impredecible. La Constitución indica que las Comisiones de Postulación se deben formar por los decanos de las facultades de Derecho (que hoy son 11), igual número de magistrados de la Corte Suprema e igual cantidad de representantes del Colegio de Abogados. Los magistrados son solo trece. ¿Qué sucedería si en el próximo futuro se autorizan tres o más facultades de Derecho? ¿De dónde sacamos más magistrados de la Suprema?

Carrera Judicial. Se ha insistido en la necesidad de consolidar la carrera judicial. Hay que premiar a los buenos jueces y castigar a los otros. Hay que fortalecer la facultad de control y sanción. ¿Cuántos jueces han sido sancionados en los últimos años? Es una ley muy deficiente. Sin embargo, el Consejo de la Carrera Judicial está llamado para evaluar jueces y magistrados, no les corresponde evaluar expedientes de abogados de bufetes.

Evaluaciones vinculantes. De nada sirven los punteos si no se van a tomar en cuenta para la clasificación de las comisiones. Solo sirven para establecer el orden de la votación. Los que van obteniendo la mayoría especial de votos pasan a la lista final. Cada vez se reduce dicha lista. Entonces ¿valen la pena las evaluaciones y exámenes?

Récords y registros. Se deben implementar programas que sirvan de control de la actuación de jueces y magistrados: cuántas sentencias dictan al mes, cuántas son apeladas y revocadas, cuántos amparos conocieron, cómo fue la asistencia a su tribunal, etc. Para los juristas de ejercicio privado: cómo están con los testimonios especiales, cuántos amparos han auxiliado, qué resultados han tenido, etc.

Traslape de leyes. La Ley de Comisiones (2009) regula de forma específica el procedimiento de selección. Viene a complementar y unificar la legislación variada sobre ese tema incluyendo la Ley de la Carrera Judicial en lo pertinente. Debe apuntalarse la Ley de Comisiones.

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