Juan Francisco Reyes López
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De conformidad con nuestra actual Constitución, la independencia del Organismo Judicial es fundamental para que pueda ejercer adecuadamente la potestad de juzgar y así promover la ejecución de lo juzgado: “Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público”.
En cumplimiento a las normas constitucionales y legales vigentes, se convocó e integraron las comisiones postuladoras que les correspondía recibir las solicitudes de los abogados interesados en participar en la selección de profesionales que integrarían la nómina de 26 candidatos a ocupar las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se recibieron por la Comisión de Postulación respectiva las solicitudes de los abogados que también estaban interesados en participar en la selección de profesionales que integraban la nómina de 252 candidatos a ocupar la magistratura de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría. Para el objeto, también en observancia de las normas legales se integraron las dos Comisiones de Postulación respectivas, las cuales se integran por 34 profesionales: 11 decanos de las respectivas facultades, 11 representantes del Colegio de Abogados y 11 representantes del Organismo Judicial, electos según los procedimientos establecidos.
Criticar la integración de las Comisiones de Postulación es posible; sin embargo, no puede pretenderse solo criticar sino tendría que proponerse que las Comisiones de Postulación se integraran de otra forma y esto no es tarea fácil por cuanto es pretender remplazar la representatividad de los decanos, de los representantes electos públicamente del Colegio de Abogados o de los representantes de los jueces y magistrados del Organismo Judicial, que también son electos dentro de sus pares.
Observar, criticar y/o censurar en la democracia es un derecho; sin embargo, la crítica debe ser fundamentada, ética y moral, no basta ser parte de la sociedad civil y a veces hasta autonombrado fiscalizador con o sin el adecuado respaldo y fundamento para la observación y crítica.
En el actual proceso, es de reconocer que las Comisiones de Postulación son integradas por seres humanos que respondían a sus criterios y a los criterios de sus electores, según el caso lograron un buen trabajo. Lo inadecuado e inconveniente sería si el Legislativo o los partidos políticos representados en el mismo no logran la mejor elección de profesionales para integrar tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte de Apelaciones y otros tribunales, de una forma ética, persiguiendo el Estado de Derecho y el bien común que solo se obtiene cuando los magistrados y jueces son independientes, imparciales y justos.
¡Guatemala es primero!