Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada
cararocero@yahoo.es
La experiencia vivida a lo largo de los años ha demostrado que esos temores se hicieron realidad en la práctica, pues precisamente así ha venido aconteciendo en las Comisiones de Postulación, en las que todo se trata de una yuxtaposición de listas de candidatos con concesiones recíprocas entre los diversos grupos que las conforman.
Es así como hemos venido presenciando tan bochornoso espectáculo en las citadas Comisiones, en donde se rasgan las vestiduras por defender las más horrendas atrocidades jurídicas: Representantes de universidades –otrora de impecable trayectoria social–, que se atreven a gritar ¡Las calificaciones no nos obligan!; Magistrados totalmente deslegitimados por su nominación política que con increíble olvido de los más elementales principios constitucionales de independencia y de transparencia y publicidad en el manejo de la cosa pública pretenden –aprovechándose de sus posiciones– ser juez y parte en el asunto, escudándose para ello en las más pueriles argumentaciones: ¡La Constitución no nos prohíbe a los Comisionados presentar nuestras candidaturas! A tal grado de cinismo se ha llegado por la ambición de poder.
En mi opinión los Constituyentes erraron el camino por mantenerse aferrados a malentendidas concepciones positivistas clásicas, que son las mismas que aún hoy en día continúan siendo el más grande obstáculo para una auténtica democratización del sistema judicial en Guatemala. Y fue por esas erradas concepciones que optaron por dejar la elección de los Magistrados de las Cortes en manos del Congreso de la República. Baste para demostrarlo la transcripción de los trillados y clásicos argumentos que para ello se expusieron en su seno: “El Congreso, por esencia, es el Representante del Pueblo y la elección de las autoridades del Organismo Judicial, deben ser hechas por el Congreso de la República…” “…El sistema propuesto reivindica para el Congreso de la República la atribución de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como una expresión de la soberanía nacional”. LAMENTABLE OLVIDO DE NUESTROS CONSTITUYENTES EL HECHO DE NO CONSIDERAR QUE, ANTES QUE EN EL CONGRESO (PODER CONSTITUIDO), LA SOBERANÍA POPULAR RADICA PRIMERAMENTE EN ELLOS MISMOS, COMO ASAMBLEA CONSTITUYENTE, Y ES PRECISAMENTE EN SU SENO DONDE PRIMERAMENTE SE EJERCE, POR LO QUE BIEN SE HUBIESE PODIDO, EN PLENO EJERCICIO DE DICHA SOBERANÍA “DECIDIRSE POR LA REGLA DE MAYOR IDONEIDAD MATERIALIZADA A TRAVÉS DE CONCURSOS”. Valen aquí las contundentes palabras de Zaffaroni: “Tenemos la certeza de que si el pueblo es interrogado… y se le pregunta claramente si quiere que sus jueces sean los amigos del presidente y del ministro de justicia o los que obtengan las más altas calificaciones en concursos públicos de antecedentes y oposición, sin duda que se decidirá por lo último y tampoco dudamos que eso sería ejercicio de la soberanía”. Es decir que los Constituyentes debieron decidirse plenamente –y no solo tímidamente para los jueces– por la regla de mayor idoneidad demostrada públicamente a través de los concursos de oposición. Además, no hay que perder de vista que como lo afirma el mencionado autor “…la legitimidad democrática no se juzga únicamente por el origen (de las designaciones), sino… fundamentalmente, por la función, …lo prioritario en el judicial, es su función democrática, o sea, su ya mencionada utilidad para la estabilidad y continuidad democrática. Es verdad que no es indiferente la forma de selección pero en este aspecto lo más importante será decidirse por el que sea más idóneo para el cumplimiento del cometido democrático, y ello no puede depender de su dato meramente formal (órgano encargado de la designación). …”.
Por lo expuesto –parafraseando al citado autor– me atrevo a afirmar que, EL MÁS GRAVE ERROR DE LOS CONSTITUYENTES FUE EL DE NO HABER RECHAZADO FRONTALMENTE ESE ARGUMENTO AUTORITARIO, QUE HA SIDO USADO POR LOS ENEMIGOS DE LA DEMOCRACIA PARA DESLEGITIMAR “DEMOCRÁTICAMENTE” EL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL, Y QUE PRETENDE EN CAMBIO REIVINDICAR EL NOMBRAMIENTO POLÍTICO ARBITRARIO, Y HACERLO PARADÓJICAMENTE EN NOMBRE DE LA “DEMOCRACIA”.