Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

En efecto, con la intención de proteger su capital, todo empresario siempre intentará pagar la menor cantidad de impuestos, y de esa cuenta, buscan planeaciones o estrategias tributarias con el objetivo de reducir su carga fiscal, lo cual en mi opinión, siempre y cuando esté dentro del marco de la Ley, debería ser una opción a evaluar. En contraposición, se encuentran los Gobiernos y algunos grupos como mencionaba al inicio de esta publicación, tratando de implementar mecanismos que obliguen a los contribuyentes a reportar sus utilidades de forma independiente y pagar los impuestos en cada país según corresponda. Por esa razón, los temas vinculados a la sub o sobre-facturación de los bienes comercializados con el exterior, la asignación de utilidades y gastos entre empresas relacionadas que residen en diferentes países, la utilización de intermediarios o holdings en los países llamados paraísos fiscales, los precios de transferencia y la sub-capitalización, entre otros, son temas que requieren una especial atención en Guatemala y todos los países del mundo.

En septiembre del 2013, el grupo G20 que es un foro de cooperación integrado por 19 países más la Unión Europea, que tiene como objetivo discutir temas relacionados con el sistema financiero internacional, incluyendo la tributación, y la OCDE, que es organismo de cooperación internacional integrado por 34 estados que tiene por objetivo coordinar políticas económicas y sociales, se pusieron de acuerdo para implementar un “Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” (BEPS por sus cifras en inglés) con la finalidad de tratar estos temas y los problemas que implican de un modo coordinado y completo. Específicamente, este Plan de acción debería proporcionar a los países instrumentos nacionales e internacionales que alineen mejor la potestad impositiva con las actividades económicas y ha identificado acciones necesarias para eliminar progresivamente la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, entre ellas reexaminar la documentación del análisis de precios de transferencia y de esa cuenta, recién fue publicado hace algunos días, el nuevo capítulo V de los lineamientos de Precios de Transferencia de la OCDE en el que se indican los puntos importantes que deberían tomar en consideración las administraciones tributarias de los países y los contribuyentes.

No cabe duda que la tributación internacional es un tema interesante, y que todo empresario como también las administraciones tributarias, deberían tomar en consideración los siguientes puntos: a) Forma de imponer el impuesto sobre la renta en los países, b) Evitar la doble o múltiple tributación internacional y tomar en consideración los convenios ya existentes en muchos países, c) asignación de utilidades por medio de cumplimiento con regulación de precios de transferencia, entre otros. Aprovecho a invitarlos este jueves 25 a un desayuno organizado por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala –CCPA– en conjunto con AIC y el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores –IGCPA– donde se abordará este tema. Para más información acceder a www.cpa.org.gt. Que Dios los bendiga.

Artículo anterior¡¡Increíble ignorancia a flor de piel!!
Artículo siguienteMatrimonio a los 18