Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada
cararocero@yahoo.es

Por ello los constituyentes pensaron en una especie de filtro, que obligara al Congreso a elegir de una lista previamente elaborada y para ello se idearon las en mala hora concebidas Comisiones de Postulación. Imperdonable ingenuidad del Constituyente que erró el camino. Las Comisiones de Postulación jamás podrán funcionar porque sencillamente no son un órgano permanente y de carácter técnico que pueda desempeñar la importantísima función de evaluar a los aspirantes a la Judicatura. Viene al caso la clásica pregunta: ¿Quién controla al controlador? La que mutatis mutandis sería: ¿Quién califica al calificador? Resulta inconcebible que la evaluación de méritos de un distinguido jurista del foro guatemalteco que aspire a un cargo en la Judicatura, esté en manos de unos señores, cuya legitimación para integrar el órgano encargado de la evaluación (la Comisión de Postulación), tan solo proviene del hecho de haber sido designados como Comisionados por las razones más fútiles y abyectas que pueda uno imaginarse: ser compadre del “mero mero” del gremio profesional, ser un Decanito de Facultad de Derecho aunque jamás en su puñetera vida haya enseñado Derecho en las aulas universitarias, ser Magistrado de una Corte aunque su ingreso al sistema judicial tampoco fue por concurso abierto de oposición, sino más bien por razones espurias.

Entiéndase una vez por todas “Debe quedar claro que el reparto de la arbitrariedad no es sinónimo de reducción de la arbitrariedad. El reparto del poder de nominación entre varios no implica que la nominación sea menos arbitraria, sino que deben ponerse de acuerdo entre varios para incurrir en las mismas arbitrariedades: ya no será el presidente que nombre a sus amigos, sino que deberá permitir que también se nombre un amigo del presidente de la Corte, de un diputado o senador o del presidente de la organización de abogados.

Este reparto de arbitrariedad puede tener lugar con la participación de varios órganos partidistas en las nominaciones, o bien puede elegirse el método de crear un órgano en que las partes o sus representantes se encuentren, para facilitar los acuerdos de cúpulas entre los que se reparten los nombramientos. En estos casos, se trata de órganos que facilitan el reparto de la arbitrariedad, pero que para nada la reducen, aunque a veces se encubra su tarea como “concurso” o “valoración de méritos”. EL CONCURSO NO ES TAL SI NO ES DECIDIDO POR UNA COMISIÓN CIENTÍFICAMENTE CALIFICADA, SI NO ES PÚBLICO Y, ADEMÁS DE ANTECEDENTES, ES CONCURSO DE OPOSICIÓN, OPORTUNIDAD EN QUE EL PÚBLICO PUEDE VALORAR Y CONTROLAR LA TAREA DE LA COMISIÓN CALIFICADORA. UN CONCURSO DIRIMIDO POR REPRESENTANTES PARTIDISTAS O DE INTERESES SIN ESPECIAL CALIFICACIÓN TÉCNICA Y SIN CONTROL PÚBLICO, NO PASA DE SER UNA FICCIÓN.

Estos órganos en que se reparte más o menos amigablemente el poder de nominación arbitraria, han proliferado en la región y se les ha dado el nombre de “consejos de la magistratura” (Eugenio R. Zaffaroni. Estructuras Judiciales).

En Guatemala el constituyente les llamó a los unos “Comisiones de Postulación”, que son los que arbitrariamente eligen Magistrados de Corte de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia, y al otro la ley lo llamó “Consejo de la Carrera Judicial”, aunque en realidad no es más que lo que en doctrina se ha denominado un Falso Consejo de la Magistratura o Pseudoconsejo.

Artículo anteriorEl sistema electoral guatemalteco (3)
Artículo siguiente“De dónde telas si no hay arañas” (I)