Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

Recordemos cómo inició este tema; el 22 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo Número 167-2014 que contiene reformas al Acuerdo Gubernativo No. 213-2013 Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 (Disposiciones del Impuesto sobre la Renta) e incluyó en su artículo 7, una exoneración de multas y recargos en materia tributaria para los contribuyentes del Sector Construcción y similares, sin embargo, el martes 10 de junio, fue publicada una reforma a dicho artículo 7 en el Acuerdo Gubernativo 174-2014, con el cual se confirmó en esa oportunidad que dicha exoneración aplicaba a cualquier contribuyente y no solo a los contribuyentes del sector indicado.

¿Qué porcentaje de exoneración aplicaba? De acuerdo con el texto del Acuerdo Gubernativo, los contribuyentes o responsables tributarios, tuvieron el derecho a la exoneración en la forma siguiente: El 100% de multa, intereses o recargos, si el pago de impuestos o cumplimiento de las obligaciones formales se realizó durante el período del 12 de junio al 11 de julio; luego el 95% durante el segundo mes de vigencia, es decir del 12 de julio al 11 de agosto; y por último, lo que aún está vigente estos días, el 90% de exoneración durante el tercer mes de vigencia, es decir del 12 de agosto al 11 de septiembre.

Algunos otros puntos importantes de esta exoneración eran los siguientes:
a) Las exoneraciones antes indicadas también podían aplicarse en los casos en que existía un convenio de pago, un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, por las multas e intereses pendientes de pago y siempre que se pagara la totalidad del impuesto.
b) La exoneración también aplicaba a los casos que se encontraban en cualquier fase del procedimiento administrativo.
c) Los casos que se encontraban en fase judicial, una vez aprobada la exoneración de multas, intereses y recargos y realizados los pagos correspondientes de conformidad con el presente Acuerdo Gubernativo, el contribuyente o responsable, debía comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente.

No cabe duda que nuestro Gobierno necesitaba aumentar la recaudación, sin embargo, en mi opinión, hasta que no se amplíe la base tributaria, no arreglaremos el problema de fondo… por el momento, pues los que debían ponerse al día, o bien, debían corregir lo ya presentado, ojalá hayan aprovechado esta exoneración que vence en los próximos días. Por otro lado ¿serán justas estas amnistías o exoneraciones para los que pagan sus impuestos en tiempo y en forma correcta? Yo opino que no, pero júzguelo usted. Por último, vale la pena contarles que hay otros países implementando lo mismo, por ejemplo, nuestros amigos salvadoreños, ya que recientemente publicaron una amnistía. Que Dios los bendiga.

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