Luis Fernández Molina

Ninguna tabla de evaluación va a estar a gusto de todos los sectores. Ni dos equipos de psicólogos concordarían en una evaluación ideal. ¿Cómo definir la reconocida honorabilidad? ¿Reconocida? ¿Por quién? ¿Cómo acreditar la honorabilidad? (Se puede probar la falta de ella). Llevamos casi sesenta años intentándolo y no hemos encontrado esa fórmula mágica y para un mueble se requiere de diestros carpinteros y noble madera. Así, por más que exploremos variantes el resultado va a ser igual. Metamos diputados, saquemos diputados, metamos decanos, saquemos decanos.

Desde los albores de nuestra República hemos codiciado como alquimistas frustrados esa piedra filosofal, la quintaesencia del sistema político. Conforme al Acta Constitutiva de 1852 el señor Presidente, esto es, el Amado Caudillo de los Pueblos, don Rafael Carrera, tenía el derecho de elegir -entre otros altos funcionarios- a los Magistrados y Fiscales de la Corte de Justicia quienes permanecían “mientras dure su buen desempeño”; no se habla de cualidades o condiciones especiales, salvo 21 años de edad y ser abogado, es evidente que el mejor atributo era la proximidad con el gobernante. Curiosamente ese derecho no se adjudicó al marquense don Justo Rufino Barrios ya que conforme la Ley Constitutiva de 1880 la prerrogativa de nombrar Magistrados pasó a manos del Poder Legislativo y se fijó una duración de cuatro años, pero podrían ser continuar por “elección popular directa”. Llama la atención esta última disposición que nunca llegó a implementarse porque Barrios murió en 1885 y el interino Manuel Lisandro Barrilas varió aquellas disposiciones y en reforma constitucional reincorporó al Ejecutivo la facultad de nombrar al “Presidente del Poder Judicial” y a los demás Magistrados. Esa reforma se mantuvo durante el régimen de los 22 años del igualmente quetzalteco Estrada Cabrera y luego con Jorge Ubico. De nuevo solo se exigía la edad y la situación obvia de ser abogados y seglares (no religiosos); la incorporación de otros requisitos vendría hasta 1956.

Conforme el tenor de los nuevos tiempos la Constitución post-revolucionaria reintegró al pueblo, supuestamente por vía del Legislativo, la facultad de hacer los referidos nombramientos, con una mayoría absoluta de diputados. Bastaba ser abogado y mayor de 21 años (o 35 años para presidir). El tinglado empezó con la constitución de 1956 que en adición de aquellos requerimientos básicos, los aspirantes debía ser personas de reconocida honorabilidad y por extensión se adiciona “capacidad, idoneidad y honradez” (en un artículo que se refiere al trabajo subordinado).

El problema que ahora se presenten tantas impugnaciones (amparos) es que se acortan los días y vamos a llegar a la coyuntura donde por priorizar los plazos constitucionales se va a realizar una votación apresurada, a “matacoche”, eludiendo la exposición de viva voz y fundamentada en que cada comisionado al dar su voto lo haga en voz alta y empeñando en ello su honor y dignidad.

PD. La Ley de Fomento al Empleo y la Inversión está en manos de las comisiones; lo que piden los inversionistas es certeza jurídica.

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