Fernando Mollinedo C.

La población con anomia no se organiza y en consecuencia, se hace patente cada día el desprecio a la vida, a las normas morales, educativas, religiosas y familiares; la corrupción en sí, ya es desbordante.

Hace cinco años, en una acción protectora para el sector femenino guatemalteco, se tipificaron las acciones masculinas violentas que suelen ser en contra de las mujeres, un peligro para su integridad física, sexual y psicológica. Cobró vigencia la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, contenida en el Decreto 22-2008, y se crearon para la aplicación de la ley, los órganos jurisdiccionales especializados.

En este artículo no consideraré el defecto sustancial de la ley al manifestarse con eminencia sexista; pues coloca al hombre como sujeto activo del delito, sin reconocer que los actos violentos también son cometidos por las mujeres; además de vulnerar el artículo 4º constitucional que se refiere a la igualdad de derechos, dignidad, obligaciones, responsabilidades y oportunidades.

En Guatemala, “hecha la ley, hecha la trampa”… Esta ley de femicidio es utilizada con objetivos loables y otros abyectos. Entre los loables están: a) preservar la integridad de la mujer, por medio de la imposición de medidas de seguridad al sindicado (lo cual es loable desde el punto de vista de prevención del delito y tutelar el derecho natural a la vida); b) iniciar un proceso penal que conlleva rígidas penas de cinco a doce años de prisión, por la comisión del delito en cualesquiera de sus manifestaciones.

Entre los objetivos abyectos: a) su utilización como arma de venganza en contra de hombres inocentes, quienes son denunciados por actos que son considerados sólo por la mujer, como intimidatorios o de amenaza a su seguridad personal; b) es un acto extorsivo para lograr fines muy particulares y el condicionamiento coactivo de hacer o no hacer, so pena de denuncia del delito de femicidio.

En la aplicación de la justicia en dichos juzgados, es indispensable la credibilidad de las denuncias presentadas por las supuestas o realmente agraviadas y también el criterio jurídico basado en pruebas objetivas que poseen las juzgadoras (la mayoría son mujeres) basadas en su análisis de contexto y pruebas objetivas aportadas. Pues el hombre, por el sólo hecho de ser hombre, no puede ser considerado culpable sin una investigación o corroboración de la denuncia respectiva.

El hecho de ser mujer, no quiere decir que no mientan; el hecho de que, quien juzga sea mujer, no quiere decir que su fallo obligatorio sea condenatorio contra el hombre sólo por motivo de solidaridad de género; YO CREO EN LA JUSTICIA, PERO DEJO DE CREER EN ELLA CUANDO SE UTILIZA COMO VENGANZA.

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