Luis Enrique Pérez

Empero, es necesario que Zury Ríos, o el partido que propondría oficialmente su candidatura presidencial, tenga la certeza de que el artículo 186 de la Constitución Política de la República, sobre prohibiciones “para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República”, no impide que ella pueda ser candidato presidencial, por ser hija de alguien que ejerció la Presidencia de la República “como consecuencia” de un golpe de Estado. Por supuesto, ese alguien es José Efraín Ríos Montt.
Es necesario tener esa certeza porque, aunque en el proceso electoral del año 2003 la Corte de Constitucionalidad resolvió que Ríos Montt podía ser candidato presidencial (y lo fue), y entonces también podían serlo sus parientes más próximos, posteriormente esa misma corte (con nuevos magistrados) parece haber excluido, del régimen jurídico del país, aquella resolución. Por consiguiente, Ríos Montt ya no podría optar nuevamente a la Presidencia de la República; y si es así, su hija Zury Ríos tampoco podría tener tal opción.
Me apresuro a advertir que no es mi propósito opinar sobre la justicia o injusticia de que un ciudadano no pueda optar a la Presidencia de la República, por haber sido presidente “como consecuencia” de un golpe de Estado; u opinar sobre la justicia o injusticia de que los parientes más próximos de ese ciudadano tampoco puedan tener esa opción. No es mi propósito opinar sobre esta cuestión, aunque tengo una opinión, la cual no expongo en esta ocasión, porque es inatingente exponerla.
Mi propósito es únicamente advertir que Zury Ríos podría ser sujeto de las prohibiciones que contempla el artículo 186 de la Constitución Política de la República. Y reitero que es necesario que ella misma, o el partido que tiene interés en proponer su candidatura, tenga certeza sobre la factibilidad constitucional de su candidatura. Si ya se tiene tal certeza, ¿cuál es el fundamento jurídico? Ese fundamento es importante porque ella puede optar a la Presidencia de la República si la resolución de la Corte de Constitucionalidad por la cual fue declarada legal la candidatura presidencial de Ríos Montt, no está excluida del régimen jurídico del país. No es suficiente tener entusiasmo por la candidatura presidencial de Zury Ríos. Es necesario tener la certeza de que esa candidatura es constitucionalmente factible.
Post scriptum. Zury Maité Ríos Sosa nació el 24 de enero del año 1968. Fue diputada al Congreso de la República desde enero del año 1996 hasta enero del año 2012. Fue candidata presidencial en el proceso electoral del año 2011; pero finalmente desistió porque no había recursos suficientes para financiar su campaña electoral.

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