Fernando Mollinedo C.
Ahora lo explico: con los datos del vehículo utilizado para dicho acto, su familia inició la búsqueda; lo localizaron e interceptaron pues supusieron que allí la llevaban, y se liaron a golpes en la vía pública con algunos de sus ocupantes (un hombre tatuado, una mujer y un menor de edad) quienes no dieron razón de la niña; acudió la policía y no prestaron atención a la denuncia del rapto/secuestro quien momentos antes fue abandonada en la Colonia Bethania y recuperada por sus padres.
Al presentarse los padres con la niña al Ministerio Público a interponer su denuncia, encontraron allí a quienes se llevaron por la fuerza a su hija, interponiendo una denuncia en contra suya. El empleado que los atendió, les indicó que no podía recibir dos denuncias “iguales” por el mismo motivo aunque los padres de la niña le indicaron la forma de cómo sucedieron los hechos.
El caso se asignó en Gerona a la Fiscalía 4 de la Mujer y Niñez Víctima de la Fiscalía Distrital Metropolitana, donde no conocieron la comisión del delito de rapto y/o secuestro cometido contra la niña, lo ignoraron; no obstante que la madre y la niña declararon sobre ese extremo, acto que originó la riña en la vía pública y que fue convertido a la condición de Femicidio, al denunciar la ocupante del vehículo donde se llevaron a la niña, al padre y hermano de la víctima como sus agresores físicos, cuando el intercambio de golpes fue entre hombres exclusivamente, tal y como consta en el parte policial.
Se interpuso denuncia en la Fiscalía de Mixco por el delito de secuestro y ésta envió el proceso a la agencia fiscal 4 de Gerona para su conexión, pero esta última se niega aduciendo que son dos problemas diferentes; el Juzgado de Femicidio ordenó al MP que corrija el procedimiento y se conexen ambos procesos; el MP ignora a la Jueza. La Ley manifiesta en su artículo 1 que: “El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece”.
Los agraviados se preguntan: ¿Qué razones tiene la Fiscalía 4 de la Mujer para no conexar los procesos? ¿Existe tráfico de influencias? ¿Por qué la Fiscalía no investiga la denuncia presentada por los agraviados contra los ocupantes del vehículo donde se llevaron a la niña? ¿Quién los protege?
Reconozco la importante actividad que realiza el Ministerio Público y que a veces es incomprendida, pues entre su personal hay verdaderos paladines de la justicia, así mismo, también habrá empleados que, por diversas razones le juegan la vuelta a la misma justicia.