Factor Méndez Doninelli

De conformidad con instrumentos internacionales1 ratificados por los Estados, a los trabajadores migrantes se les reconocen los siguientes derechos: 1) “A ser tratados como nacionales del país receptor”. 2) “A recibir el mismo pago que se paga a los nacionales por el mismo trabajo”. 3) “A que se respete la jornada normal de 8 horas. 4) A trabajar horas extras de manera voluntaria y a que se le pague el doble”. 5) “A por lo menos un día de descanso a la semana”. 6) “A seguridad social, salud y vacaciones pagadas”.

A pesar que los Estados adquieren compromisos internacionales y algunas legislaciones nacionales reconocen y garantizan los derechos laborales, la actuación de autoridades y empleadores es contraria y viola los derechos y libertades que asisten a este sector poblacional.

Según un estudio del INCEDES publicado en 20132, los países centroamericanos violan los derechos laborales de los migrantes intrarregionales. Por ejemplo, se señala que los trabajadores de sexo masculino laboran jornadas extenuantes, no reciben pago de horas extras trabajadas, son menos remunerados que los nacionales, no tienen descansos semanales y vacaciones anuales, tampoco seguridad. Además, reciben tratos inhumanos o degradantes, son obligados a realizar trabajos forzosos y se les veda ejercer el derecho a asociarse en sindicatos o a formar organizaciones para defender sus intereses.

Esa misma situación enfrentan las mujeres trabajadoras inmigrantes, pues sus derechos también son violados e ignorados. El citado estudio identifica entre éstos los siguientes: a) Desprotección por maternidad. b) Incumplimiento en el pago de salarios justos y equitativos. c) Precarias condiciones de seguridad e higiene laboral. d) Ausencia de seguridad social. e) Discriminación, estigmatización de la migración y violencia.

Por otra parte, la legislación migratoria y laboral vigente afecta a trabajadores migrantes intrarregionales porque viola sus derechos laborales. La situación descrita se complica más, debido a que los Estados de la región, carecen de acuerdos bilaterales o multilaterales, lo que favorece los flujos transfronterizos desordenados y desprovistos de todo tipo de regulación. Los mecanismos e instrumentos que acostumbran aplicar las instituciones y autoridades de los países centroamericanos, no tienen sustento en la cooperación mutua, por tanto, tampoco favorecen la integración entre ellos.

El estudio del INCEDES afirma que la legislación migratoria y laboral afecta con mayor peso a los trabajadores migrantes intrarregionales, por “rígida y restrictiva”, por criminalizar a los trabajadores encasillándolos como “ilegales”; además, por las múltiples dificultades que afrontan los migrantes para regularizar su situación lo cual fomenta la “inserción en actividades del sector informal, obligándolos a realizar faenas que niegan el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades y de remuneración, sin acceso a prestaciones laborales y menos a la seguridad social”.

En la actualidad no solo existen ausencias y vacíos jurídicos, también incumplimiento de los compromisos que los Estados centroamericanos han asumido en el seno de la comunidad internacional. (Continuará).

1 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990. Organización de las Naciones Unidas ONU.

2 Análisis de las migraciones laborales actuales y los procesos de armonización legislativa en Centroamérica, México y República Dominicana. Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y Desarrollo INCEDES y Sin Fronteras IAP. Guatemala, C.A. 2013.

Artículo anteriorRepresentantes de Shakira niegan copia de canción
Artículo siguienteEl vocero y la Mujer Maravilla