Luis Enrique Pérez
Opino que ese derecho tendría estos beneficios: primero, fomentaría el interés de los ciudadanos por el modo como se ejercen las funciones públicas adjudicadas mediante el voto; segundo, propiciaría un incremento de la afiliación de los ciudadanos a partidos políticos o comités cívicos; tercero, provocaría una mayor propensión de los ciudadanos a ejercer el derecho a elegir y ser electo; tercero, exhortaría a una mayor participación popular en la discusión de problemas nacionales y en la propuesta de soluciones; cuarto, suscitaría un mayor interés de los ciudadanos por prepararse para ejercer funciones públicas adjudicadas mediante el voto; quinto, podría haber una oferta permanente de oportunidades de formación política de los ciudadanos; y sexto, podría ser más atrayente crear partidos políticos que no pretenden servir a una ilícita ambición de sus fundadores, sino servir a un ideal, o a una ideología o a un programa gubernamental.
Beneficios conexos podrían ser éstos: primero, los ciudadanos tendrían más oportunidades de conocer las opciones que la república brinda para participar en actividades políticas; segundo, los ciudadanos tendrían más oportunidades de investigar y saber quiénes son aquellos que pretenden desempeñar funciones públicas, y qué aptitudes tienen o pretenden tener, y cuál es el origen de los recursos que consumen en su campaña electoral; tercero, los ciudadanos tendrían más oportunidades de incrementar la probabilidad de elegir las mejores opciones electorales; cuarto, habría una mayor competencia entre los partidos, entre los comités cívicos y entre los mismos políticos, propicia para la crítica y el mejoramiento de las ofertas electorales; y quinto, podría reducirse la ventaja que los partidos que ya han participado en procesos electorales pueden tener sobre los partidos nuevos, solo por ser partidos que los electores ya conocen.
Sería necesario que hubiera restricciones legales especiales, que impidieran que las decisiones, los actos o las obras de los gobernantes sean objeto de publicidad o de propaganda en favor del partido oficial o de los partidos oficiales. Serían restricciones que se agregarían a las que ya manda la Constitución Política de la República, la cual, en el artículo 107, preceptúa que “los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político…”; y en el artículo 154 preceptúa que “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno”.
Post scriptum. En suma, el ciudadano tendría la posibilidad de involucrarse más en la “res pública” o “cosa pública”, o república.