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La Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 y sus reformas en Guatemala) es el marco jurídico fundamental, en la que se regula lo referente a la organización, funcionamiento y atribuciones del Ministerio Público. Y define a la institución como una institución autónoma, encargada de dirigir la investigación, promover la persecución penal pública y velar por el cumplimiento de la ley en nombre del pueblo de Guatemala. El Ministerio Público es el encargado del monopolio de acción penal en Guatemala, busca encuadrar el hecho delictivo en un delito y cómo consecuencia presenta la acción penal con el objeto de que la víctima o víctimas logren resarcir el daño causado mediante una sentencia y un resarcimiento económico, claro está en los delitos de acción pública y el acompañamiento en los delitos de la acción privada.

La ley regula que es el Fiscal General el jefe del Ministerio Público y máxima autoridad institucional y su ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional, representa el ejercer la acción penal pública, directamente o por medio de fiscales subordinados, fiscalías, fiscalías especiales, auxiliares fiscales y peritos, esto lo convierte al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, en  una figura altamente centralizada, con control jerárquico sobre toda la persecución penal y que dentro de sus Entre sus funciones destacan: Definir la política criminal del Ministerio Público, establecer los criterios de persecución penal por los delitos cometidos por medio de las fiscalías especiales, de velar por el cumplimiento de objetivos institucionales y  manejar  el presupuesto del Ministerio Público, si analizamos a conciencia en los últimos años o dos últimos periodos a la Fiscal General del Ministerio Público sacó un rotundo cero en su administración que le valió la desmantelación de fiscalías especiales, despidos de buenos fiscales, remoción y rotación de personal calificado y técnico de dicha institución.

Todo ello contrajo varios problemas estructurales del modelo actual, como la excesiva concentración de poder sobre todo en la política criminal, controla nombramientos (de facto o influencia, y la politización de la persecución penal, ello generó un modelo poco horizontal y jerárquico que se prestó a pactos políticos y manipulación de casos, y abusos.

Todo ello ocasionó un Ministerio Público débil en cuanto a su fin y sin rendición de cuentas ante la población, haciendo de oposición política, mediante el uso de la amenaza y coacción. Aunque existen órganos como el Consejo del Ministerio Público, su rol es limitado y en muchos casos nada consultativo, ya que no hay mecanismos fuertes de control ciudadano o técnico sobre decisiones del Fiscal General.

Otro grave problema es que Según la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Ministerio Público no existe un claro proceso administrativo de remoción del Fiscal General, situación que tampoco debe de descansar por si en un poder fáctico o total. Esto crea un problema grave si el Fiscal General actúa mal (pero sin delito probado), prácticamente no puede ser removido. 

Otro problema es la influencia política en su nombramiento, ya que el proceso se da por una comisión de postulación integrada por la Corte Suprema de Justicia, Colegio de Abogados y Notarios, y los decanos de las diferentes Facultades de Derecho. Hacen un listado de una calificación y la trasladan al Presidente de la República quien lo elige.

Dentro de los principales problemas está la de la posible captura política o corporativa como pasó con la actual fiscal general, falta de criterios técnicos vinculantes y opacidad en la selección. Igualmente el Ministerio Público carece de la falta de autonomía funcional interna, ya que los fiscales subordinados están sujetos a instrucciones jerárquicas, lo que limita su autonomía, independencia en casos concretos y protección frente a presiones internas, en pocas palabras es imposible enjuiciar a un Fiscal General.  

Pero ¿Qué se debería reformar?

  1. El sistema o normativa de la remoción del Fiscal General, introduciendo causales claras como: Incumplimiento de funciones, abuso de poder, falta de idoneidad. Crear un procedimiento con control de tribunal independiente y el Consejo del Ministerio Público, evaluación técnica, no solo penal, siendo el objetivo: equilibrar estabilidad con responsabilidad
  2. Limitar la concentración de poder, fortalecer el Consejo del Ministerio Público con funciones vinculantes, Crear órganos colegiados para: Política criminal y decisiones estratégicas. 
  3. Garantizar independencia interna de fiscales, limitar instrucciones del Fiscal General en casos concretos, indicando que toda instrucción sea escrita, motivada y que esta pueda ser impugnada,  esto protege la objetividad del proceso penal.
  4. Reformar el proceso de elección, mayor transparencia en la Comisión de Postulación o simplemente quitar la comisión de postulación, que el fiscal general salga de la institución y no de afuera, evaluaciones públicas (mérito, trayectoria, ética) y sobre todo participación ciudadana o veeduría internacional, ello reduce la captura política.
  5. Establecer mecanismos de rendición de cuentas, informes obligatorios periódicos al Ejecutivo, auditorías externas independientes y la evaluación de resultados (no solo formal). 
  6. Redefinir la política criminal, convertirla en una política, técnica, participativa basada en datos y estadísticas.

Por lo anterior Guatemala necesita ya una reforma no solo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, sino al sistema penal, a la ley penal y a la ley del sistema penitenciario. 

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