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En tiempos modernos donde se busca la creación de un estado autocrático, se define al golpe de Estado técnico como la alteración o sustitución de una Constitución sin seguir los procedimientos previstos en ella, sin que necesariamente medie violencia o el uso de las fuerzas armadas. Se diferencia del golpe de Estado tradicional por no derrocamiento violento de un gobierno por las fuerzas militares, sino que se produce al cambiar o reemplazar, alterar o modificar el marco legal vigente y que busca la sumisión o dominación de autoridades electas por un régimen democrático.  Dentro de las características principales están la toma del poder sin violencia o de forma solapada: A diferencia de un golpe militar tradicional, el golpe técnico no siempre implica el uso de la fuerza o la violencia física para tomar el poder. Modificación del marco constitucional: El punto central es que la Constitución vigente es alterada o sustituida por una nueva, sin que esto se haga según los procedimientos legales establecidos. No se limita a actores militares: Puede ser impulsado por miembros del poder ejecutivo o legislativo, así como por grupos de personas fuera del gobierno. Ejecución con o sin apoyo popular: Puede llevarse a cabo sin la aprobación de la población.

Empero el Tribunal Supremo Electoral es “la máxima autoridad” en materia electoral, es una institución independiente y de consiguiente no supeditado a órgano alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están enmarcadas en la ley…”, dice claramente el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. 

En razón a dicha norma, la Corte de Constitucionalidad, está obligada a que se cumpla la carta magna y darle “la supremacía” que, por ley, tiene el ente electoral. Resolver en contrario, atenta contra el Estado de derecho y un delito flagrante es la resolución del juez Séptimo penal Fredy Orellana, que accedió a la arbitrariedad del Ministerio Público, que demandó la cancelación del Partillo Semilla, y el despojo de los diputados de esa entidad, como representantes del pueblo que los eligió en un proceso electoral. 

El máximo Tribunal Constitucional está obligado a resolver, con apego a derecho, ceñirse a lo que dice la ley. El caso de Semilla podría ir más lejos, de no resolver con apego a derecho la CC. Si resuelve sin lugar la acción, el Ministerio Público, podría pedir el despojo de César Bernardo Arévalo de León, como presidente de la república, pues fue inscrito por la agrupación relacionada y es el camino del MP que obedece consignas políticas y espurias. 

La Constitución en su artículo 155 indica que: “Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo infrinja la ley en perjuicio de particulares el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren…”. O sea que, infringir la ley o la quebrante va en contra de lo que regula la carta magna.

“Las acciones en contra de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contravengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantean directamente ante el Tribunal o la Corte de Constitucionalidad”. Dicho lo anterior el órgano constitucional, debe y está obligado a resolver con apego a lo que indica la carta magna.  Otro artículo constitucional regula y norma que, la Corte de Constitucionalidad, es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.

El juez Orellana dice en su resolución para ordenar la cancelación de Semilla, en donde la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del MP pidió la cancelación de tal entidad y que sean despojados del cargo de diputados de esa entidad, sin dar a conocer en qué ley se fundamentó para dicho caso y ordenó que en dos horas el Registro respectivo del ente electoral, proceda a hacer las anotaciones respectivas y de esa cuenta los agraviados se vieron compelidos a promover la acción de amparo para que se deje sin ningún efecto la resolución judicial, que como ya quedó dicho, es una clara violación a la ley y despoja bruscamente la potestad del TSE el rango constitucional que regula la propia constitución. 

Los magistrados constitucionales están entre la espada y la pared. Hacer o resolver en contrario lo que dice la máxima ley del país, es quebrantar el Estado de derecho y sería un golpe de Estado técnico-jurídico y un pésimo antecedente para las entidades de derecho público, como son los partidos legalmente reconocidos y registrados en el organismo electoral. 

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