No se ajusta a lo que regula la Constitución, ciertos fallos y resoluciones que dicta la Corte de Constitucionalidad, que claramente dice que la entidad tiene como fin principal, defender el orden constitucional, hacer o resolver a su conveniencia, es una clara violación a la Carta Magna, debe actuar con independencia de los otros organismos del Estado. En la actual magistratura, se cuestiona por grupos independientes y versados en materia constitucional, las decisiones de los togados, que el año que viene cumplen los cinco años que regulan las leyes para su desempeño, pero algunos de ellos hacen acercamientos con algunos entes, para su reelección que no debe permitirse, los que los sustituyan, deben tener perfil de idoneidad, capacidad y honradez, sin vínculos políticos.
La Procuraduría General de la Nación, a instancias del Ministerio de Educación y sectores sociales, promovió acciones de inconstitucionalidad ante el citado órgano, para que se levante la reserva de confidencialidad del pacto colectivo del Sindicato Nacional de Trabajadores por la Educación de Guatemala, signado en el gobierno anterior, para que el pueblo conozca a profundidad cuáles son los beneficios y objetivos que persigue tal entidad, que por más de cuatro décadas ha dirigido el cuestionado dirigente Joviel Acevedo, cuyo perfil de quién es ese cuestionado dirigente, lo dimos a conocer con amplitud en un espacio anterior.
La resolución de la Corte de Constitucionalidad, quienes algunos la identifican como “la Corte Celestial”, da por sentado que se abstiene de resolver el fondo de la acción promovida por los accionantes, “lavándose el rostro” con el frívolo argumento que compete la resolución, a la Corte Suprema de Justicia, que en actividad de octubre pasado, sus fallos no encuadran en un organismo que debe ser independiente y encuadrado a un Estado de derecho.
En la resolución de marras de la CC no está conforme lo que dice la ley, al decir que todos los actos de la administración pública, no tienen veda para no ser revelados, salvo en materia militar y diplomática, en beneficio del territorio nacional. El artículo 267 de la Carta Magna indica “Las acciones en contra de las leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearan directamente ante el Tribunal o Corte de Constitucionalidad”. El pacto colectivo del STEG que comanda Acevedo, adolece de serias violaciones a la ley, se le da facultades al dirigente sindical, hacer recomendaciones y cambios en el ramo magisterial, una cuestión que colisiona con las leyes de la materia, contraria a las normas ya establecidas y por consiguiente, el gobierno de Arévalo, ha sido claro en decir que las autoridades del ramo, están abiertas al diálogo y se mantiene firme e irrenunciable el incremento del 5% mayor del 3% que le asignó el régimen pasado.
Acevedo y el grupo minoritario que lo sigue bajo amenazas y consignas por varios meses, se apostó con carpas y champas en la Plaza de la Constitución, causando severos daños al edificio del Palacio Nacional de la Cultura.
En torno a esa reserva de confidencialidad, va en contra de lo que claramente dice el artículo 35 de la Constitución, de la libertad de emisión del pensamiento que es de rango constitucional, por consiguiente, no hay ninguna razón que restrinja y limite conocer el texto original del pacto colectivo del STEG. En su momento la Corte Suprema de Justicia, debe conocer en última instancia el amparo de los accionantes y abolir esa reserva, para que el pueblo sepa cuáles son sus objetivos y que lesionan la Carta Maga y los acuerdos que suscribieron las partes si resuelve en contrario, deviene de ser ilegal y contraviene claros principios de accesibilidad de los actos de la administración pública.
Educación ha dicho que se cumplirá con la destitución de los maestros que ilegalmente abandonaron su trabajo, perjudicando a miles de estudiantes de primer ingreso e hizo una convocatoria para nombrar nuevos maestros en aquellos lugares que fueron abandonados por los mentores para unirse al paro que dirigió Acevedo, que originó penas pecuniarias de varios miles impuestas por tribunales laborales.
En el paro de los maestros por varios meses, violó la Constitución, afectando a miles de estudiantes especialmente del área rural que obligó a Educación a prolongar el período educativo para reponer los meses de holganza de los maestros irresponsables que obedecieron consignas políticas y espurias de Acevedo, y el Gobierno, se lamentó de la inacción del Ministerio Público, a pesar que se certificó lo conducente para actuar contra los holgantes.