La autonomía municipal refiere a la potestad de los municipios para gobernarse a sí mismos dentro de su jurisdicción y de acuerdo con la ley, lo que incluye la capacidad de elegir a sus propias autoridades mediante el proceso electoral, para administrar sus propios recursos y proveer servicios públicos locales. Pero cabe indicar que esta autonomía municipal no es del todo absoluta y esta tiene límites los cuales se encuentran enmarcados en la Constitución Política de la República y las leyes del país. La autonomía municipal en Guatemala tiene como autonomía política, económica y administrativa, la de elegir a sus autoridades, administrar sus propios fondos y gestionar los asuntos locales y de administrar sus propios recursos, prestando los servicios públicos tales como la distribución del agua y la energía eléctrica. En resumen, la autonomía municipal otorga a los municipios un grado significativo de autogobierno en asuntos locales, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley y la Constitución.

Las 340 corporaciones municipales se rigen por la Constitución Política de la República y el Código Municipal, y quienes cada uno en lo individual gozan de autonomía plena; los jefes edificios y todas las corporaciones pueden reelegirse llegando al colmo de que varias de estas corporaciones municipales llevan ya varias décadas en el poder como es el caso del arzuismo en la Ciudad Capital.

Estas corporaciones son elegidas para un período determinado por comités cívicos locales o por instituciones de derecho público. Tienen la obligación de atender los servicios públicos, ordenamiento territorial de su jurisdicción, entre otros.

El Congreso de la República, al aprobar el presupuesto general de gastos de la nación, anualmente les beneficia con un porcentaje presupuestario y cada corporación, la ley les faculta para imponer tasas y arbitrios. En el pasado, el puesto de alcalde o cualquier miembro del Concejo, eran elegidos por un período de dos años, dependiendo en parte, el número de población y de menores recursos económicos, los integrantes de esas entidades, no gozaban de ningún beneficio económico, el puesto se consideraba “honorífico”.

Sin embargo, en la llamada era democrática, hubo un cambio en relación a todas las comunas, resolviéndose que los alcaldes podrían desempeñarse para un período de 4 años, gozar de salario, viáticos y cobro de dietas en las sesiones del Concejo.

Los jefes edilicios han abusado de la autonomía que les otorga la carta magna y el código municipal con beneficios eminentemente personales, al extremo que aprovechan cualquier actividad social para promocionarse, hacen mal uso descarado de los fondos de cada corporación, la ley les permite cobrar el Impuesto territorial que les representa millones de ingresos a las arcas municipales. En el pasado ese pago que se llamó alcabala, o tres por millar ingresaba a las arcas de las antiguas administradoras de rentas, sustituidas ahora, por la Superintendencia de Administración Tributaria.

Se ha conocido que la cuantiosa suma de nada menos que más de 11 millones de quetzales derogaron recientemente jefes edificios para celebraciones en su comunidad, obligando por ley a la Contraloría de Cuentas, hacer auditorías de fiscalización, para obligar a los alcaldes que malversan los fondos ediles con fines políticos y denunciarlos al Ministerio Público, a falta de cumplimiento y deducirles las responsabilidades civiles y penales en caso de desacato o desobediencia.

Se conoce que varios alcaldes se asocian con diputados distritales, narcos de las regiones fronterizas y empresarios, a quienes extorsionan para adjudicarles obras que quedan inconclusas.

Las actividades sociales que con frecuencia realizan los alcaldes con fines políticos, contravienen lo que indica la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que obliga a los órganos electorales, a accionar por la vía legal contra los contraventores por campaña política anticipada, supuestamente con fines supuestamente sociales. Los alcaldes vinculados a ellos, aprovechan una actividad religiosa, educativa y deportiva para promociones eminentemente políticas, situación que deviene no solo de ser abiertamente ilegal, que obliga a reformar las leyes, no permitir la reelección no sólo de alcaldes, síndicos, concejales y diputados que se han aferrado a sus curules, sin ningún beneficio para la comunidad.

Se denunció que el departamento de Huehuetenango, en ese tipo de actividades erogó más de 5 millones de quetzales para festividades hípicas, sociales y religiosas con fines politiqueros. No alcanzaría este espacio, para enumerar la malversación que con frecuencia realizan los alcaldes, ser politiquera e ilegales, obliga a las autoridades a sanciones drásticas y a reembolsar el dinero que descaradamente se “roban” de las arcas edilicias, que las tienen abandonadas y se aprovechan de cualquier actividad social para fines que no benefician a la población que por años ha estado abandonada, como prueba, lo que aquí ha quedado denunciado.

Walter Juárez Estrada

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