El Código de Trabajo regula que un Pacto colectivo de condiciones de trabajo, es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste, El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. La aprobación del contenido del pacto colectivo entre el empleador y el sindicato de trabajadores determina, únicamente, la obligatoriedad de sus disposiciones para los sujetos que son parte del mismo, pero al ser homologado, sus disposiciones se extienden con fuerza de “ley profesional”. La aplicación de este tipo de ley profesional será en Ámbito territorial: Un pacto colectivo puede suscribirse para ser aplicado a todos. En el Ámbito personal: Consiste en la determinación de las personas a quienes se aplica el contenido del pacto colectivo de empresa o centro de producción; Ámbito temporal: Se refiere al período de vigencia en un pacto colectivo de empresa o centro de producción determinado, el cual puede ser de uno a tres años según lo determina el artículo 52 de este Código de Trabajo.

En ese sentido el gobierno de la República ha accionado en los tribunales para revocar los poderes absolutos de “un subministro de educación” del dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Educación, Joviel Acevedo, persona que por más de dos décadas ha dirigido el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala -STEG-, con beneficios económicos de varios miles al tener poder para hacer contrataciones y hasta nombramientos mediante pago de sobornos volviendo el pacto colectivo de condiciones de trabajo una herramienta clientelar para beneficio de esa institución social; el Gobierno con mucho atino si bien quiere mejoras para los maestros de educación por medio de un aumento o bien escalafón, también quiere que las contrataciones las haga el ministerio por medio de los procesos de contratación del mismo y lo que regula tanto la ley de servicio civil y el código de trabajo.

El Sindicato de Trabajadores de Educación de Guatemala por medio de su dirigencia no debe ostentar ningún tipo de poder de contratación y menos tener una injerencia de tipo patronal, hecho que debe ser declarar nulo al momento de homologarse el pacto de condiciones de trabajo o impugnarse por el estado de Guatemala.

Tanto los políticos o expresidentes han pactado políticamente con el dirigente más cuestionado del magisterio nacional; manipulando de manera clientelar la aprobación del pacto colectivo de condiciones de trabajo, dejando de lado las necesidades reales de la educación en Guatemala, que a larga es lo que menos le importa a la dirigencia magisterial.

Acevedo ha manifestado inconformidad con el incremento de un 5% en el salario del magisterio nacional y considera que es “un insulto” a la pobreza del guatemalteco y exige que el incremento debe ser del 20% y dijo que mantendrá la lucha e hizo graves señalamientos con falta de respeto al presidente Arévalo y contra la titular educativa e indicó que reiniciará las marchas de protesta le guste o no al gobierno, porque aseguró que la lucha seguirá hasta obtener su objetivo.

El dirigente en el pasado fue removido como maestro y líder sindical de manera legal, es decir por medio de una autorización en el Juzgado de Trabajo, y el gobierno de Álvaro Colom por órdenes e intereses de la ex primera dama Sandra Torres logró que Acevedo, reasumiera la dirección magisterial, otorgando beneficios ilegales, no olvidando que el abogado de la dirigencia del magisterio era el hermano de Torres.

El gobierno ha dicho reiteradamente que el diálogo con los maestros del relacionado mentor, siempre ha estado abierto y discutirlo con armonía sin presiones y esperan que los tribunales deroguen varias cláusulas del pacto colectivo que otorgaban poderes abiertamente ilegales en favor de dicho dirigente.

Acevedo se asoció con los expresidentes Berger, Colom, Pérez Molina, Morales y Giammattei, suscribiendo pactos colectivos, ilegales, y serán los tribunales que modifiquen dichos acuerdos y si el relacionado dirigente hace manifestaciones ilegales y bloquea la circulación peatonal y vehicular, el Ministerio Público, debe actuar, como lo hizo ilegalmente con los ex directivos de los 48 Cantones de Totonicapán.

Walter Juárez Estrada

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