La publicidad es de observancia obligatoria y está normada en la Constitución de la República en el artículo 35 que dice claramente: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna” y es libre el acceso a las fuentes de información y nadie puede vedar ese derecho, quien lo quebrante debe ser sujeto de sanciones y que se le someta a los órganos de justicia por violar lo que dice la carta magna.

En los últimos años jueces y fiscales del Ministerio Público han vedado el ingreso a las audiencias que se ventilan en los tribunales penales, con el frívolo argumento que los procesos “están  BAJO RESERVA” y que no pueden ser conocidos por terceros, sólo por los sujetos procesales, hecho que ha oscurecido más el principio de transparencia del debido proceso, ya que el monopolio de la acción penal lo ejerce el Ministerio Público en nombre del pueblo de Guatemala,  convirtiéndose en una práctica normal en varios procesos en los que comparecen como partes procesales militantes y/o simpatizantes del partido Semilla, o bien funcionarios de gobierno.

Claro está los jueces al dictar el auto deben de analizar y establecer la causas por las cuales el proceso deberá tramitarse bajo reserva, ni aún en los casos más graves había ocurrido tal situación, dejando poco o nada para la fiscalización del pueblo al debido proceso, en virtud de que la transparencia no existe o bien es nula; y de ello también deja sin poderse informar al pueblo puesto que comunicadores sociales no tienen acceso a la información y se ven compelidos a  abandonar la sala bajo apercibimiento de no hacerlo, se hará uso de la “fuerza pública”.

De esa violación hay muchos casos. En el pasado en los antiguos códigos procesal penal y penal, la ley regulaba que los procesos, estaban en sumario y se harían públicos, 15 días después que se dictaba el auto de prisión a él o los imputados. Los códigos actuales no tienen ninguna restricción.

A raíz del encausamiento de los exdirigentes de los 48 Cantones de Totonicapán, el viceministro de Energía y Minas Luis Pacheco y Héctor Chaclán, el Ministerio Público, instruyó al juez contralor de la causa, que estaba vedado revelar lo relacionado al proceso, con el absurdo “que estaba en reserva”. Esa veda va en contra de lo que dice la Constitución, lo que norma el artículo 35 de la carta magna. Es aconsejable que los órganos de justicia, no acepten acciones espurias y fuera de la ley del ente investigador. Tienen absoluta independencia para resolver de acuerdo con lo que regulan las leyes de la materia, hacer lo contrario, deviene de ser ilegal.

A los citados dirigentes totonicapenses, se les dictó auto de prisión por dos delitos: por terrorismo y obstaculización a la justicia, no por los cinco que les imputa el Ministerio Público. Se cree en círculos políticos que la imputación que el citado órgano de investigación articuló contra el viceministro Pacheco y Chaclán, fue formulada por una organización que en varias ocasiones se ha querellado en el Ministerio Público, contra sujetos que asegura atentan contra el Estado de Derecho y en el curso de las diligencias que tiene que realizar el órgano contralor, saldrá a luz qué entidad fue la que sindicó a los encausados.

El presidente Bernardo Arévalo, y otras entidades, se han solidarizado con los dirigentes de los 48 Cantones de Totonicapán, al asegurar que no cometieron ningún delito e hicieron uso de lo que norma la Constitución de manifestar. Algunos grupos están en contra de los manifestantes, dan por hecho que los bloqueos causan un desgaste político y la economía nacional, se perjudica con pérdidas millonarias.

 

 

 

Walter Juárez Estrada

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