La función de la Corte de Constitucionalidad, conformada por 10 magistrados -5 titulares e igual número de suplentes-, está normada por lo que claramente dice la Constitución de la República, cuya función es, -se enmarca- la defensa del orden constitucional. Pero desafortunada, no todas las resoluciones y sentencias que profiere ese organismo, están encuadradas en las normas constitucionales, pues en muchas ocasiones se inclina por lo político, desvalorizando toda norma constitucional, lo que genera dudas de sus actuaciones, y debe dar ejemplo que para cualquier fallo se debe tomar en cuenta lo que indica taxativamente la carga magna.
Resulta difícil para los políticos, para los conocedores del proceso constitucional, las actuaciones del mencionado organismo y muchos lo comprenden por la forma en que fueron electos los diez magistrados y peor ahora que su flamante “presidente” Néstor Vásquez Pimentel, públicamente ha sido sindicado de integrar un grupo, con el exrector de la USAC. Estuardo Gálvez y el exdiputado López Villatoro, conocido como el «Rey del Tenis» para presionar a los comisionados para seleccionar a los futuros magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Apelaciones, como lo hizo en otro proceso similar y se le acusó en los tribunales por sus vínculos extraños con el operador político Gustavo Alejos.
Por los fallos ilegales del máximo órgano constitucional, el gobierno promovió antejuicio en los tribunales ordinarios, contra 3 de los magistrados suplentes del mencionado organismo, Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, Walter Paulino Jiménez Texaj y contra el exdiputado y ex Procurador General de la Nación en el gobierno de Ríos Mont, Luis Alfonso Rosales Marroquín, por prevaricato, al omitir informes relacionados por la Superintendencia de Administración Tributaria en relación a Jorge Mondal Chew, que no reúne las condiciones para presidir el Banco de los Trabajadores.
El gobierno de Arévalo, accionó contra los citados magistrados, porque ampararon provisionalmente al funcionario bancario para asumir esa presidencia, a pesar que tiene tacha al no reunir los requisitos que norman las leyes de la materia para ocupar esa plaza. Y asegura el órgano recurrente que a pesar de que se hizo notar el impedimento de Mondal, los relacionados jueces constitucionales, lo ampararon, lo que a decir de los accionantes, es un claro fraude de ley, por lo que será la CJS, que a decir de los amparistas, debe actuar con apego a derecho y declarar que ha lugar a formación de causa contra los tres suplentes de tal órgano constitucional.
La CC al conocer la acción contra los citados magistrados, su respuesta no se hizo esperar y respondió que dicha acción –el antejuicio- atenta contra la “independencia judicial”, demostrando una vez más ese órgano constitucional, que sus fallos y sentencias, dicen que están encuadradas en ley, siendo esto, totalmente inexacto y son los principales violadores de la ley y como ejemplo, deben ser respetuosos de lo que indican las leyes de la materia, dando ejemplo claro que que la Carta Magna, es el verdadero símbolo de la democracia de los pueblos y hacer lo contrario, por cuestiones políticas o revanchismo, contraviene toda norma.
En relación al antejuicio, se pone a prueba la imparcialidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que declarar sin lugar la acción, pese que hay pruebas tasadas, los pone al borde de la desconfianza y actuar con apego a derecho y libre convicción, el expediente lo debe enviar al Congreso, que será el última instancia, el que resuelva si se despoja de su inmunidad a los indicados magistrados, que como todo el pleno de ese ente resuelven a conveniencia política y son los principales violadores de la Constitución y la Ley de Amparo,y de Exhibición Personal y de Constitucionalidad.