Es función esencial de la Corte de Constitucionalidad la defensa del orden constitucional. Resolver lo contrario por cuestiones políticas, económicas para beneficiar a ciertos grupos, contradice lo que regula el artículo 268 de la carta magna. El máximo tribunal de justicia en materia constitucional, en varias resoluciones o sentencias, resuelve a nivel político, desoyendo el clamor popular y hace por supuesto interpretación “parcial” a lo que dice la ley matriz.
Un abogado que tuvo estrecha relación con el proscrito partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) que llevó a la presidencia al polichinela Jimmy Morales y con el Partido Vamos del pacto de corruptos en la Legislatura pasada, promovió en la Corte de Constitucionalidad, una acción de amparo, que pretende que no se realice la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones y que los togados del Organismo Judicial, estén cinco años, pues asegura que los funcionarios de la CSJ que sustituyeron a sus colegas que prolongaron sus funciones más del período que indica la Constitución, deben seguir en sus cargos y que no se haga la renovación como indica la ley.
La Corte de Constitucionalidad debe rechazar la acción del relacionado jurista, su petición no tiene sustentación legal y de declararse con lugar, sería por supuesto una violación a la carta magna y un pésimo antecedente para la administración de justicia, que desde hace varios años los tribunales, no cumplen con lo que indica la carta magna, y la Ley del Organismo judicial. Casos concretos en el beneficio que se le otorgó a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, en una resolución exprés, que contraviene claras normas de ley y tal sentencia, vino a causar desagrado en toda la población.
El argumento del amparista para que los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, prolonguen sus funciones contraviniendo lo que claramente indica la Constitución, no tiene ninguna base jurídica, ni argumentos que puedan dar claridad a la Corte de Constitucionalidad, que al resolver declare que no ha lugar a la pretensión del recurrente, porque no está encuadrada en lo que dice la Constitución y seguir en las magistraturas de los jueces del alto tribunal, será un duro golpe a lo que el pueblo necesita, pues ni se debe permitir la reelección de los citados, mucho menos que sigan ilegalmente en esas magistraturas, dictando resoluciones políticas y se cuestiona la capacidad, idoneidad y honradez, del actual presidente del alto tribunal Oscar Cruz… que como presidente del Colegio de Abogados, fue un desastre aseguran sus colegas…