Walter Juárez Estrada
La Corte de Constitucionalidad con el voto disidente del magistrado Roberto Molina Barreto, resolvió postergar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y por consiguiente, en el proceso electoral en curso, todas las acciones que se promuevan por los aspirantes a puestos de elección popular o grupos inconformes, se resolverán por dicha ley, que tiene una serie de laguas, falencias que puede provocar desconfianza entre la población que reiteradamente ha manifestado desconfianza en los funcionarios electorales, que no tienen la capacidad para realizar un proceso electoral transparente que de confianza a los guatemaltecos.
Varios expedientes que se relacionan a las impugnaciones que diferentes entidades promovieron para reformar a fondo dicha ley, permanecieron en las magistraturas por años y a última hora, sin previo análisis decidieron hacer un estudio a fondo para realizar las reformas solicitadas, pero al no encontrar consenso decidieron irresponsablemente hacer las reformas después de las elecciones de junio, reformas que solicitó el Congreso, hace varios años y su relación a la campaña anticipada, financiamiento electoral y la transmisión de campaña electoral en los medios de comunicación social.
En relación con la campaña anticipada, a nadie se le debe vedar el derecho ciudadano de promover su imagen en un evento electoral. El organismo Electoral, ilegalmente sancionó a varios aspirantes presidenciales, diputados y alcaldes por hacer campaña anticipada. Creemos que se debe derogar esa disposición, porque creemos que limitar tres meses a un candidato para promover su campaña, el pueblo debe conocerlo y vetarlo en el momento del sufragio, si considera que no es idóneo, no es capaz y no reúne las exigencias que dice la ley.
En torno al financiamiento en todos los procesos electorales los dirigentes de los partidos políticos resultan millonarios, al exigir al aspirante determinadas sumas de dinero para que participe en puesto de elección, poniéndole como condición que no debe revelar qué monto de dinero entregó. Con relación a promover su imagen política en los medios no hay razón para esa restricción.
Molina Barreto, que por segunda ocasión es magistrado del ente Constitucional, ha tenido divergencias de opinión con sus colegas y ha razonado su voto, cuando cree que lo resuelto no encuadra con lo que norma la Constitución. Será responsabilidad histórica de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, lo que resuelvan de impugnarse las elecciones de junio, que se sospecha que varios de los aspirantes a puestos de elección de ganar serán impugnados, por lo que se exhorta a los jueces constitucionales que actúen de acuerdo con la Constitución, darle el verdadero sentido de interpretación sin sesgos o cuestiones políticas.