Víctor Ferrigno F.

Jurista, analista político y periodista de opinión desde 1978, en Guatemala, El Salvador y México. Experiencia académica en las universidades Rafael Landívar y San Carlos de Guatemala; Universidad de El Salvador; Universidad Nacional Autónoma de México; Pontificia Universidad Católica del Perú; y Universidad de Utrecht, Países Bajos. Ensayista, traductor y editor. Especialista en Etno-desarrollo, Derecho Indígena y Litigio Estratégico. Experiencia laboral como funcionario de la ONU, consultor de organismos internacionales y nacionales, asesor de Pueblos Indígenas y organizaciones sociales, carpintero y agro-ecólogo. Apasionado por la vida, sobreviviente del conflicto armado, luchador por una Guatemala plurinacional, con justicia, democracia y equidad.

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La Mina Cerro Blanco es un proyecto fracasado, que violenta derechos sociales y leyes ambientales y mineras, el cual en 16 años no ha sacado mineral de oro o plata, y no ha tributado ni un centavo al fisco, pero ha dejado un grave conflicto comunitario, y amenaza con contaminar fuentes de agua transfronterizas, y ya provocó la protesta de la Cancillería de El Salvador.

Hace dos años, el 18 de septiembre de 2022, la ciudadanía de Asunción Mita, Jutiapa, ejerció su libre determinación y, en el marco de una Consulta Municipal de Vecinos, dijo NO a la minería. El NO fue abrumador, alcanzando 7,481 votos, equivalentes al 87.98% de los sufragios válidos, contra los escuálidos 904 votos que apoyaron a la minera. Por haber superado el 20% del padrón, los resultados de la Consulta son vinculantes para las autoridades municipales, las que no podrán autorizar ninguna licencia de construcción o de explotación en el municipio.

Todo el andamiaje democrático republicano y la legitimidad del poder público se cimentan en el ejercicio del poder soberano, entendido como aquel que no reconoce sobre sí a ningún otro poder. Tal acepción está contenida en el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual se establece que la soberanía radica en el pueblo “quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

Los funcionarios y dignatarios de elección popular son depositarios de una cuota temporal y limitada del poder soberano. Cuando deben tomar decisiones que, por su trascendencia, exceden su mandato, deben someterlas a consulta para que el Pueblo, como titular del poder soberano, las apruebe o impruebe.

Cuando los ciudadanos emiten el voto o responden a una consulta ejercen su mayor poder –el poder soberano- y ejercen el principal de sus derechos –el de libre determinación- del cual derivan todos los demás. Es por ello que toda consulta legalmente establecida es, por definición, de carácter vinculante. Pretender ignorar el carácter vinculante de este tipo de consultas equivale a negar la esencia de la democracia y la necesaria legitimación del ejercicio del poder público.

El derecho a la libre determinación de todos los Pueblos está tutelado por los siguientes instrumentos internacionales, suscritos por Guatemala: a) La Carta de las Naciones Unidas; b) la Declaración y Programa de Acción de Viena; c) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; d) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; e) la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; f) la Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas.

La jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido reiteradamente que los Pueblos tienen el derecho de ser consultados de manera libre, informada y previa, cuando el Estado emite disposiciones legislativas o administrativas que les puedan afectar, como una licencia minera.

En Guatemala están normadas cinco tipos de consulta ciudadana, entre ellas las de ámbito municipal, sin límite de materia, reguladas por el Código Municipal, cuyos resultados son vinculantes si llenan los requisitos legales establecidos, como es el caso de Asunción Mita.

La legislación minera otorga un plazo máximo de dos años a una empresa que cuente con licencia de explotación para extraer el material autorizado, bajo riesgo de ser cancelada. Sin embargo, los operadores de la corrupción en el Ministerio de Energía y Minas (MEM), mantuvieron vigente esta licencia durante 16 años, aduciendo que la mina estaba en “fase de mantenimiento”, violentando la ley.

Bluestone no pudo extraer mineral pues, en los túneles, se topó con fuentes de agua geotermal, de muy alta temperatura. Por esta razón, solicitó al MEM que le autorizara convertir el proyecto en una minera a cielo abierto, modalidad de explotación que utiliza millones de litros de agua y minerales tóxicos, como el arsénico, para separar el metal precioso de la grava y demás materiales.

Tal cambio de modalidad minera hubiera implicado realizar nuevos estudios de impacto ambiental, pero la empresa Bluestone se limitó a solicitar una “actualización” de tales estudios, figura que no existe en la legislación minera. Para complacer a los extractivistas, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) emitió un Acuerdo Ministerial, que contempla la denominada “actualización”, a pesar de que contraviene preceptos constitucionales. En un acto de última hora, que huele a corrupción, el gobierno de Giammattei autorizó la “actualización” el 9 de enero pasado.

El proyecto minero Cerro Blanco tampoco cuenta con la licencia social correspondiente pues, el 18 de septiembre de 2022, el soberano Pueblo de Asunción Mita llevó a cabo una Consulta Municipal de Vecinos, rechazando la minería metálica en su municipio. El asunto se terminó ventilando en la Corte de Constitucionalidad, órgano jurisdiccional que no pudo invalidar la Consulta Municipal, pero estableció que sus resultados son solamente indicativos para el tema minero, por ser un asunto de ámbito nacional. Esto contraviniendo el Código Municipal, que establece que si se cumple con el debido proceso, los resultados sí son vinculantes.

Es importante y urgente analizar en profundidad la citada sentencia de la CC, pues en su análisis y resolución retrocedió más de una década en relación con el derecho de los Pueblos y comunidades a ser consultados, sobre medidas administrativas y legislativas que les afecten.

En los últimos meses, en el marco de una nueva coyuntura, la comunidad Miteca ha podido posicionar el tema minero en la agenda nacional, logrando que los nuevos ministros del MARN y el MEM fueran citados al Congreso, y se evidenció las irregularidades sin cuento que entraña la mina Cerro Blanco. Mediante esta lucha el soberano pueblo de Mita consiguió que la “actualización” fuera revertida por el Estado, y actualmente demanda la cancelación de la licencia minera.

Este 18 de septiembre, entre las campanas y los cohetes, el soberano pueblo de Asunción Mita celebra con actos públicos, misas y conferencias los dos años de la Consulta Municipal de Vecinos, que dijo NO A LA MINERÍA, en defensa del agua, del territorio y de la libre determinación, y siguen gritando a voz en cuello: ¡Mita no se ahueva, ni se agüita!

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