Sergio Penagos
Mi poder en la Constitución, esta es la frase que tradicionalmente está bordada en la banda presidencial de Ecuador, la que es colocada sobre el pecho del nuevo mandatario cuando toma posesión. La frase no entraña ninguna dificultad para entenderla.
Simplemente indica, a quien asume la presidencia de la república, que debe ejercer el poder sin desviarse de los cauces constitucionales. En una república democrática, el poder presidencial no es resultado de los votos de los simpatizantes, ni de su partido, menos de su trayectoria política. El poder del presidente deriva de la Constitución. Y la Constitución deriva del pueblo, de todo el pueblo, de aquellos que votaron por el presidente, de los que no votaron por él, y de los que no fueron a votar. En consecuencia, para la Constitución no hay ganadores ni perdedores, sólo personas sujetas a su jurisdicción. En Guatemala, cuando toma posesión un presidente recibe la banda presidencial y la llave de la urna que contiene un ejemplar de la Constitución. La banda presidencial no ostenta ninguna leyenda.
El poder político en nuestro país durante los últimos años ha evidenciado que la citada frase: Mi poder en la Constitución ha sido sustituida por otra que dice: La Constitución en mi Poder. Allan Estuardo Rodríguez, cuando era presidente del Congreso anunció: hacer de la honestidad, el respeto a la ley y al ciudadano desde el parlamento, es una de mis prioridades. Ignorando que su prioridad es cumplir con lo establecido en la Constitución.
En un verdadero Estado de Derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, y la vinculación del juez a la ley se contempla en términos de subordinación. El legislador posee una legitimidad política o de origen; en tanto, los jueces sólo tienen una legitimidad técnica o de oficio, es decir, que su actuación será conforme lo establece la Constitución. Así, uno de los rasgos que mejor definen el Estado Constitucional de Derecho, es la orientación del Estado a la protección de los derechos de los ciudadanos. La eficacia de los derechos y su respeto, no se produce en la medida y en los términos marcados por la ley, sino en la medida y en los términos establecidos en la Constitución, que es la que determina cómo se debe gobernar. Todo gobierno está basado en la Constitución y no en los caprichos del gobernante de turno.
La esencia del constitucionalismo reside en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo poder y postula, en consecuencia, una concepción de la democracia como un sistema frágil y complejo de separación y equilibrio entre poderes, de límites de forma y fondo a su ejercicio, de garantías de los derechos fundamentales, de técnicas de control y de adecuada reparación cuando se transgreden sus principios.
La Constitución no solo se ocupa de la organización fundamental del Estado, y de establecer los límites y alcances de cada uno de los órganos que conforman el poder público, también busca promover la convivencia pacífica y civilizada. Por eso, el constitucionalismo busca limitar el poder para proteger los derechos fundamentales, impidiendo que se produzca la cooptación entre los órganos del Estado, anulando la autonomía individual.
La Constitución es un pacto que los ciudadanos han acordado para limitar el poder de los gobernantes, de tal manera que, si ellos lo incumplen, la ciudadanía puede apelar a la desobediencia civil.
La Constitución no impone deberes a los gobernados, sino a los gobernantes, quienes tienen la obligación de cumplirlos y rendir cuentas.
El gran objetivo de la Constitución es salvaguardar los derechos y las garantías constitucionales; la división de poderes es sólo una forma de conseguir ese objetivo. El principio de separación de poderes significa, que cada una de las funciones del Estado debe ser desempeñada por un poder diferente. Para Montesquieu, todo estaría perdido si el mismo gobernante ejerciera los tres poderes. Para cumplir esta separación de poderes se diseñan mecanismos electorales, basados en que el poder se funda en mayorías obtenidas de procesos limpios de elección; y no en consensos negociados por cuotas de poder de los grupos organizados.
La Constitución define claramente la figura de la alternancia en el poder. Así como, las limitaciones que la democracia representativa impone a quienes ejercen el poder. Esto es algo que debieran conocer todos los aspirantes a políticos. Porque, todo político, aun gozando de la mayor simpatía popular, tiene como valladar infranqueable los derechos fundamentales de las personas. Ese es el espíritu del constitucionalismo: el individuo goza de un ámbito de autonomía que el Estado no puede invadir.
La fórmula de la separación de poderes ha sido, desde el siglo XVII, el elemento fundamental del constitucionalismo a partir de la premisa: en el pueblo existe multiplicidad de intereses que se pueden plasmar en distintos proyectos políticos, válidos y realizables, si existe un entorno electoral democrático.