El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
La probidad, en términos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas.
El concepto de probidad se determina: «implica una conducta funcionaría moralmente intachable»; «una entrega honesta y leal al desempeño del cargo» y en este «una primacía del interés público sobre el privado»
Probidad, en términos generales, es la rectitud y moralidad a que tiene que ajustarse la conducta humana, y en lo público, la que debe observarse en el ejercicio de funciones públicas.
El vocablo tiene su origen en la voz probitas y significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar. Es sinónimo de honorabilidad (Diccionario de la Lengua Española).
Por consiguiente, y, por un lado, si la probidad pública comprende la misión fundamental del estado y, por lo tanto, de sus agentes de reconocer, amparar o proteger e incentivar los derechos de los gobernados y además de estar al servicio de las personas, como asimismo de ajustarse en la conducta a los elementos de juridicidad, eficiencia, probidad y racionalidad; y, por otra parte, si la corrupción significa alterar o trastocar la normalidad de la conducta debida por el agente público, habría que concluir que quien desempeña funciones públicas incurre en la corrupción cuando con su conducta altera o vicia los deberes antes señalados.
La transparencia puede tener múltiples definiciones. La más común es la cualidad de un objeto que permite ver con nitidez a través de él o cuando deja pasar la luz. Para los servidores públicos, la definición de transparencia también hace referencia a una cualidad.
La transparencia consiste en llevar a cabo prácticas y métodos que permitan poner a disposición pública acciones, resultados u omisiones, sin tener nada que ocultar.
Por presión y exigencia de la sociedad civil, el estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
Corrupción: El Diccionario de la Real Academia Española dice que «Corrupción» es la acción y efecto de corromper o corromperse. Una segunda acepción la hace sinónimo de alteración o vicio. Una tercera, la explica como vicio o abuso introducido en las cosas inmateriales, corrupción de costumbres, de voces.
En consecuencia, la corrupción es enemigo número uno de los principios de probidad y transparencia, partiendo de que es un concepto que altera algo en su normalidad. Una especificación del sentido de las palabras ya indicadas lleva la alteración o vicio al soborno (dádivas para conseguir de alguien algo mediante el trastorno o trastoque de lo normal), o a la perversión que importa perturbar lo normal.
Distintas connotaciones de la corrupción: es posible distinguir la corrupción individualizada de la generalizada. Por ello, es preciso referirse separadamente a ellas.
Corrupción individual: El comportamiento de un agente público merecería de ser tachado de corrupto cuando se conjuguen los aspectos correspondientes a la ética que le es exigible en la función que desempeña y la del concepto vulgar de corrupción que ya se vio.
Mensaje practiquemos la probidad y la transparencia en lo individual, en el que hacer social y lo público Para que las personas tengan el mejor concepto de nuestro actuar.