José Roberto Alejos Cámbara

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Artículos finales, le denominamos a los artículos que terminan  la ley, en este caso el proyecto de ley.    

Es como la despedida en una carta, en el final va el resumen de lo que se quiso decir en el mensaje o lo que se espera como respuesta o reacción del que la va a leer.

En el caso de las futuras leyes, se deja para el final todo lo que se refiere al control y fiscalización. Igual que en las leyes penales, se dejan para el final los artículos de las sanciones.

Pero lo más importante de los artículos finales o artículos de cierre, son los artículos conocidos como disposiciones finales, las disposiciones transitorias y los que hablan de la derogatoria y la vigencia; es decir, en las disposiciones finales se acostumbra hablar del reglamento que normalmente hay que hacerle a una ley, de la vía legal por la que han de aclararse los asuntos legales en contra o a favor de la institución; incluye la situación jurídica del personal, sus clases pasivas, cualquier prestación y algunas atribuciones o facultades adicionales, como el caso de la Empresa Postal Guatemalteca, que habla de servicios o empresas privadas y dedica un artículo al reconocimiento del sindicato en su caso.

En las llamadas disposiciones transitorias, los artículos tratan sobre decisiones o medidas cuya aplicación es temporal, eventual o de rápida aplicación. Puede apreciarse en el ejemplo del Artículo 50 al 56 de la ley de EMPOSGUA, que todos los artículos se refieren a: la absorción de personal actual, la liquidez de su actual presupuesto, una asignación presupuestaria temporal, los inventarios actuales y las funciones temporales mientras se crea el reglamento respectivo que se ordena emitir.

En las derogatorias, los artículos o el artículo, hablan generalmente de las leyes que quedan derogadas en el momento de entrar en vigencia la ley que va a ser eventualmente aprobada.

Normalmente en un solo artículo se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las aprobadas en la nueva ley y se acostumbra enumerar aquellas que específicamente ya no van a seguir rigiendo la materia objeto de la nueva regulación.

Un último artículo dispone sobre la vigencia de la ley; en este artículo se establece si la ley fue aprobada normal o por urgencia nacional, en cuyo caso hay que decirlo específicamente, se indica el día en que entrará en vigor, usando términos como: “Entrará en vigencia el día de su publicación, quince días después de su publicación, treinta días después de su publicación”, o incluso se puede decir: “Entrará en vigencia inmediatamente”. Sin embargo, todas las leyes aún después de aprobadas deber ser enviadas al Organismo Ejecutivo para su sanción y promulgación.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y VIGENCIA

ARTÍCULO 57. Se derogan todas las disposiciones del Código Postal (Decreto Gubernativo Número 650) que sean incompatibles con la presente ley, el Decreto Número 4-72 del Congreso de la República, los acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales y las disposiciones legales en las cuales se hubieren otorgado franquicias postales.

ARTÍCULO 58. El presente decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y empieza a regir treinta días después en el diario oficial.

 

El proceso para modificar una ley ya existente es el mismo, porque se advierte que las leyes solo pueden ser modificadas por otras leyes. Para modificar una sola palabra de una ley, es necesario hacer una ley que la modifique; por lo tanto, hay que hacer un proyecto de ley con sus justificaciones, exposición de motivos, considerandos y del por tanto, aunque la ley en sí solo tenga dos artículos. En este caso uno modificando un artículo cualquiera de la ley vigente y el otro que es requisito indispensable, el que establece lo relacionado sobre la entrada en vigencia de la nueva ley o de la ley ya existente modificada. Después del por tanto, deberá de indicarse: En tanto se haga una amplia descripción de las normas que se derogan, con mayor facilidad se evitará caer en contradicciones con otras normas vigentes hasta esta nueva ley. Además, demuestra un amplio estudio en materia de derecho comparado. Nota del Editor.

“DECRETA:

Las siguientes:

MODIFICACIONES A LA LEY…”

Todo el proceso del proyecto de ley antes de llegar al Congreso, dentro del Congreso y una vez aprobado por este Organismo, es lo mismo. Pero aconsejo que lo urgente, lo necesario y lo elemental si se puede corregir modificando la ley ya vigente, en vez de crear una ley nueva, así se haga, porque la discusión en el Pleno es más corta, y se evita que los diputados quieran aprovechar para hacer otros cambios en otros artículos, lo que atrasaría la presentación del proyecto al Pleno del Congreso.

Además, la discusión se centrará en el o los artículos que se están modificando y no en toda la ley, así como la elaboración del proyecto o anteproyecto, el estudio mismo para elaborar la justificación y la exposición de motivos, es más rápido y concentrado en el tema que interesa. Por lo tanto, se recomienda no hacer un proyecto de ley creando una ley nueva, si lo que pretende es modificar uno o varios artículos determinados; aunque el proceso o pasos a seguir son los mismos, pero será más corto el trámite.

NO SE VALE que no hayamos tomado nota de las 3 columnas en las que hablamos de cómo elaborar un proyecto de ley, porque si de algo están necesitados es de llevarle al congreso de la república proyectos de ley que pueden convertirse en iniciativas, ya que seguimos sin agenda legislativa pero lo más importante es que llevemos leyes  hoy al congreso de la república bien redactadas, bien elaboradas que no nos den después problemas de no aplicación porque se prestan a la manipulación.

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