La semana pasada describimos sobre los primeros artículos de una ley, seguimos con los artículos principales.
El cuerpo de la ley lo constituye todo el articulado, es decir, el conjunto de artículos que componen una norma, los que van apartados uno del otro, numerados en forma sucesiva; la numeración debe ser ordinaria (1, 2, 3, 4, 5, etc.); y aunque se sugiere sea lo más simple posible, en algunos casos debe de realizarse con acápites o incisos. Además, puede estar compuesto de varios párrafos o acápites.
En el caso de los incisos el orden es alfabético, con letras minúsculas. No se ha dividido el articulado en primeros artículos, artículos principales y artículos finales por su importancia, pues todos son igualmente importantes y necesarios; se nombran así para definir un orden, como cuando le enseñan a una secretaria a hacer una carta, le dicen que se compone de saludo, cuerpo y despedida. Una carta sin saludo, que lleva incluido la fecha y el destinatario, no tendría sentido al igual que una sin despedida, porque es en la despedida en donde muchas veces, se define lo que esperamos del destinatario.
Los artículos principales son los que definen las diferentes sanciones, si se busca sancionar algo, en el caso del ejemplo de la Empresa Postal Guatemalteca en los artículos principales, se hablará de su organización; primero sus órganos, su junta directiva, la integración de la junta directiva, requisitos para integrarla, impedimentos, la duración del período, sus atribuciones, las sesiones, el quórum, la responsabilidad, las remuneraciones y de la misma forma hablamos de los demás cargos como el gerente general y el subgerente, etc.
Podrá observarse que la ley se divide en títulos, capítulos y artículos. El título que puede aglomerar varios capítulos que hablen o describan un mismo tema, el capítulo se compone de varios artículos (aunque no necesariamente), que tratan de un mismo tema, más específico, también podrán observar el uso de los acápites e incisos a los que nos referimos con anterioridad.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 10. Órganos. Los órganos superiores de la empresa, son:
ARTÍCULO 11. Junta Directiva. La Junta Directiva es la autoridad superior de EMPOSGUA; y, en consecuencia, le corresponde la dirección de las actividades. ARTÍCULO 12. Integración. La Junta Directiva se integra así: a) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, quien será sustituido por un viceministro del ramo en caso de impedimento o ausencia temporal. b) El Ministro de Finanzas Públicas, quien será sustituido por un viceministro del ramo en caso de impedimento o ausencia temporal. c) Un director propietario y un suplente designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Un director propietario y un suplente designados por el Comité Coordinador de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras. e) Un director propietario y un suplente designados por el personal de la empresa. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, o en su defecto, por el propietario en el orden que se establece en este artículo. |
En los artículos principales, aunque dentro de otro título, habrá que hablar del patrimonio de la nueva institución y de su régimen económico-financiero, la forma de administrarse; sobre las utilidades y la capitalización.
En otro capítulo va el régimen económico financiero o sea, del pago por los servicios que presta, sus garantías, su contabilidad, sus exenciones y exoneraciones, por ejemplo:
CAPÍTULO III
RÉGIMEN FINANCIERO DE LA EMPRESA ARTICULO 20. Conformación del Patrimonio de la Empresa Postal Guatemalteca. El patrimonio de EMPOSGUA está constituido por:
ARTÍCULO 21. Asignación Presupuestaria. El Organismo Ejecutivo, deberá aportar anualmente a EMPOSGUA una asignación presupuestaria no menor del cinco por ciento (5%) del monto global del rubro de Gastos de Administración que se apruebe para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, que servirá únicamente de referencia. Esta asignación deberá ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos – 45 – del Estado, para cada ejercicio fiscal. ARTÍCULO 22. Ejercicio Financiero de la Empresa. El Ejercicio financiero se computa del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. ARTÍCULO 23. Control Contable. El control, fiscalización e inspección de las operaciones contables y financieras de la Empresa, estará a cargo de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de Cuentas. |
Este sería también el lugar indicado para incluir definiciones legales, si se estima necesario incluirlas en el cuerpo de la ley, ya sea por tratarse de un tema muy especializado o una ley muy compleja, en que resulte necesario precisar el uso, que se dará a unas palabras o conceptos.
NO SE VALE que no aprovechemos que el Congreso de la Republica tenga las puertas abiertas para interesarnos en presentar proyectos de ley que creamos que pueden contribuir a mejorar nuestra republica. CONTINUARA