José Roberto Alejos Cámbara

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La semana pasada escribimos acerca de la necesidad de justificar un proyecto de ley y de ahí hacer la introducción a la motivación y los considerandos, como decirles que el último considerando es así. Agregándole después de una coma, los artículos de las leyes que obligan al Congreso a hacerlo, por ejemplo, para aprobar una ley que eligen o aprueba la elección de la Junta Directiva del Congreso, habría que agregarle al párrafo anterior uno que disponga:

“Y en cumplimiento del Artículo 163, también de la Constitución Política de la República” o bien, “En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 163; 171, inciso a); 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.

Los considerandos y el por tanto son conocidos como el preámbulo de la ley, pues ninguno de los dos constituye parte de la ley en sí.

Hablemos de los primeros artículos de la ley antes de entrar a la parte sustantiva de la ley, como se le conoce a su articulado, al cuerpo mismo, hay que recordar que después del por tanto viene la palabra: “Decreta” y el nombre de la ley o el nombre que se pretende darle, para que se lea, por ejemplo:

“DECRETA:

La siguiente:

LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO”

A propósito del título de la ley, se sugiere que sea congruente con el contenido normativo del proyecto, y que no sea grandilocuente o pretencioso en anticipar efectos que, aunque sean la intención del legislador, hace falta mucho para que surtan sus resultados esperados en la sociedad.

Entrando de lleno al articulado, específicamente a sus primeros artículos, la costumbre marca cierta consecuencia lógica en el orden del articulado, es decir, que los primeros artículos deben tratar sobre la ley en sí, por ejemplo:

Si se va a crear una nueva organización o institución, hay que empezar por identificar a la institución, ¿me explico? Si se trata de la nueva Empresa Postal Guatemalteca – EMPOSGUA-, hay que principiar por hablar de la naturaleza de esta institución, sus fines y su campo de aplicación; es decir, en un primer título se explica la naturaleza y fines, el que dividimos en dos capítulos.

En el primero, se crea la empresa; en el segundo, se establece su domicilio, se le faculta para abrir agencias y sucursales; tercero, se define su régimen legal; cuarto, se especifica su relación con el Organismo Ejecutivo y con otros organismos, ya sea nacionales o internacionales y con otras empresas similares; quinto, se le da la discrecionalidad funcional, si es esto lo que se quiere o se delimita su función o el sistema para toma de decisiones, dependiendo de lo que se quiera hacer.

Después va un capítulo segundo, que pertenece siempre al primer título; y definimos el objeto para la que fue creada la empresa o institución; su campo de aplicación. Y, un tercer capítulo sobre lo relativo al pago o remuneración que ésta recibirá de sus usuarios, así como lo relativo a las exoneraciones. En conclusión: Los primeros artículos del proyecto, que pretendemos se convierta en ley, deben dedicarse a la definición de lo que se está creando o modificando y su campo de acción y toma de decisiones.

Por su naturaleza o su complejidad técnica, algunos cuerpos legales, incluyen en sus primeros artículos definiciones que precisan el uso “legal” específico e indudable que se le dará a las palabras que se emplean a lo largo de la ley.  En todo caso, el consejo es evaluar objetivamente la necesidad de incluir en una propuesta de ley su propio glosario.

Su misión y objetivo. Todos los textos cambian y los artículos de una ley y otras tienen que ser distintas, todo depende de la ley propuesta y si se está modificando o sancionando algún aspecto específico.

Como ejemplo utilizamos algunos artículos del proyecto de ley de creación de la Empresa Postal Guatemalteca -EMPOSGUA-, que está en el Congreso de la República.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. Se crea la Empresa Postal Guatemalteca, con carácter de entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya denominación abreviada es EMPOSGUA; y en el texto de esta ley se denomina “la empresa”.

ARTÍCULO 2. Domicilio, agencias y sucursales. La empresa tiene duración indefinida. Su domicilio está en el departamento de Guatemala, su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer agencias y sucursales en el territorio nacional.

Este sería también el lugar indicado para incluir definiciones legales, si se estima necesario incluirlas en el cuerpo de la ley, ya sea por tratarse de un tema muy especializado o una ley muy compleja, en que resulte necesario precisar el uso, que se dará a unas palabras o conceptos.

NO SE VALE que sigamos aprobando leyes que después no pueden ser aplicadas. Cuando se trata de los artículos de inicio mal redactados produce confusión de realmente qué es lo que se está queriendo regular o modificar o peor aún, cuando se está tratando de crear algo nuevo. Después vendrán los artículos principales y lo importante de los artículos finales que muchas veces son los que no permiten que se pueda ejecutar porque en estos van los temas principales, como de dónde saldrán los fondos y qué leyes deben ser derogadas. CONTINUARÁ.

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