Dados los acontecimientos en el país, estará en nuestras manos, en las manos del pueblo, hacer que el artículo 113 constitucional se cumpla al momento de votar. Por eso es indispensable explicar en qué consiste este artículo, incluso descifrar cada una de sus palabras y muy especialmente lo referente a la idoneidad.
El artículo 113 de la Constitución Política de Guatemala establece que los cargos públicos deberán ser ocupados por personas idóneas y con capacidad para desempeñar las funciones que les asignen. La idoneidad se refiere a la capacidad y competencia técnica, ética y moral que deben tener las personas que aspiran a un cargo público, ya sea en el ámbito gubernamental o en los sectores relacionados al servicio público.
La importancia de la idoneidad radica en que se garantiza la capacidad y desempeño de las personas que ocupan cargos públicos para desarrollar sus funciones eficiente y efectivamente. Además, la idoneidad previene la corrupción y el nepotismo en el sector público, ya que las personas deben ser elegidas por su capacidad y no por sus conexiones políticas o familiares.
La idoneidad también garantiza la transparencia y la rendición de cuentas. Si los funcionarios no son idóneos, hay más posibilidad que cometan errores, actúen de manera inadecuada e incluso participen en actividades ilícitas. Por lo tanto, la idoneidad es un requisito/cualidad para que los ciudadanos confíen en sus gobiernos y en las instituciones.
La Constitución Política de Guatemala establece ciertos requisitos para considerar a una persona idónea para ocupar un cargo público. Figuran, por ejemplo, la capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones; poseer experiencia, formación y conocimientos para desempeñar el cargo; ausencia de antecedentes penales; y honradez y probidad en el desempeño de sus funciones.
La idoneidad no solo se refiere a las habilidades técnicas y académicas, sino también a su integridad moral y ética. Los funcionarios deben ser personas honestas, íntegras y comprometidas con el bien común y el interés público. Estar dispuestos a trabajar por el beneficio de la sociedad y no en beneficio propio o de grupos de interés.
En conclusión, la idoneidad es un principio fundamental para la buena gestión pública y la democracia en Guatemala. La elección de personas idóneas para ocupar cargos públicos garantiza la eficacia, la eficiencia y la transparencia en la gestión, así como la confianza de los ciudadanos en sus gobiernos y en las instituciones públicas. Por lo tanto, es necesario que se promueva y se respete la idoneidad en todos los niveles de gobierno y en todas las áreas del servicio público.
Si una persona es candidata a alcalde debe ser idónea para esa candidatura, si es candidato a diputado debe ser idóneo para el cargo. Ni que hablar, cuando esa persona es candidato al cargo de Presidente de la República. ¡Debe ser idónea!
La subjetividad con la que se está aplicando la ley y, probablemente, el hecho de que no lo hayamos desarrollado en el artículo constitucional, no lo contempla la ley electoral; o bien, como lo dije en una oportunidad, no fuera redactado para cargos de elección pública, nos deja ante un solo escenario: hacer nuestro propio análisis al momento de votar.
¡ME LLEVA LA CHINGADA! El dicho de hoy. La palabra chingada, viene de México y fue usada cuando la indígena principal de aquel país fue violada, ultrajada y maltratada por los españoles. Y desde entonces le dijeron “la chingada”. En Guatemala adoptamos la palabra cuando nos sucede algo malo. Pero la “Chingada” es de México y quedó como un dicho para lo malo en extremo. Lo contrario de chingón, pero que también viene de ahí. Lo explicaré en otra oportunidad.