José Roberto Alejos

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José Roberto Alejos Cámbara

El Artículo 113 de la Constitución de Guatemala establece que todos los guatemaltecos tienen el derecho de optar a empleos o cargos públicos y que su otorgamiento debe basarse únicamente en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Este artículo es de suma importancia para el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo del país. Garantiza que las personas sean elegidas para cargos públicos por su capacidad y experiencia, en lugar de hacerlo por amistad o influencia política. Además, asegura que los empleados públicos sean idóneos y honrados, lo que fomenta la transparencia y la rendición de cuentas en el sector público.

Es fundamental que los empleos y cargos públicos sean otorgados a los guatemaltecos más competentes y honestos, ya que esto beneficia tanto al Estado como a la sociedad. Las personas con habilidades y experiencia en el ámbito público pueden tomar mejores decisiones y desempeñar mejor su trabajo, lo que se traduce en servicios públicos más eficientes y efectivos.

Es importante destacar que los empleos y cargos públicos otorgados en base a méritos por capacidad, idoneidad y honradez no es sólo un derecho de los guatemaltecos, sino también una obligación del Estado. La Constitución establece claramente que no se deben considerar otros factores, como la amistad o la lealtad política para seleccionar candidatos para empleos y cargos públicos.

Sin embargo, la realidad muestra que en muchas ocasiones este derecho no se cumple en la práctica. La corrupción y la falta de transparencia son grandes obstáculos para la aplicación efectiva del Artículo 113. A menudo, se otorgan cargos públicos y empleos a personas con relaciones políticas o por favoritismo, en lugar de méritos y habilidades.

Para garantizar el cumplimiento del Artículo 113 es necesario que las instituciones públicas tengan políticas y prácticas claras y transparentes para la selección y nombramiento de candidatos. Además, es necesario que se realicen controles y auditorías efectivas que garanticen que los empleados públicos estén cumpliendo adecuadamente sus funciones y que no estén cometiendo actos de corrupción.

En conclusión, este Artículo establece el derecho de todos los guatemaltecos a optar a empleos y cargos públicos y la obligación del Estado de seleccionar candidatos basados únicamente en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Aunque este derecho no siempre se cumple en la práctica, es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo del país. Es necesario promover la transparencia y la rendición de cuentas en la selección de candidatos y garantizar que los empleados públicos estén cumpliendo adecuadamente sus funciones y trabajando en beneficio de la sociedad. Esto requiere de un compromiso constante de las autoridades y de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia en el sector público.

Debemos trabajar juntos para promover la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la selección de candidatos para empleos y cargos públicos, y así asegurar que se otorguen a las personas más capaces e idóneas para el bienestar de la sociedad. Esto debido a que si bien los constituyentes no incluimos este artículo pensando en los puestos de elección popular, hace 4 años ya se sentó un precedente. Realmente deberíamos de aprovechar este precedente para aplicarlo también en esta oportunidad, ya que estamos dejando fuera a personas que sí merecen ser candidatos únicamente por temas administrativos y la judicialización de la política que permiten que participen personas que no deberían de hacerlo, como lo hemos estado observando recientemente. La realidad es que la decisión está en nosotras y nosotros, participando, y votando conscientemente por lo que no está sucediendo.

UNA CHOCA. El dicho de hoy se usa mucho, siempre le hemos llamado “choca” a la moneda de 25 centavos. ¿Y de dónde viene ese dicho? En Guatemala le decimos “choca” a una persona que no mira bien o que sólo tiene un ojo. Tal es el caso de la recordada personalidad que se encuentra en esa moneda, que como está de perfil sólo se le ve un ojo.

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