José Roberto Alejos Cámbara

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José Roberto Alejos Cámbara

Dada la responsabilidad de coordinación y de la toma de decisiones en torno a su desarrollo, tanto las Juntas Electorales Departamentales (JEDs) como la Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) desempeñan uno de los papeles más importantes dentro del proceso de Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano. ¡Este proceso ya se está dando! Sin embargo, existe otra conformación no menos importante: las Juntas Receptoras de Votos (JRV) o Mesas Receptoras de Votos, órganos electorales de carácter temporal, encargados y responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral.

Cada una de estas mesas la integran cinco personas que se eligen del padrón de cada mesa para garantizar que radican en el lugar (oriundas). ¿Cuál es su función? Abrir y cerrar la votación, revisar los materiales y documentos electorales, respetar y hacer que se respete la secretividad del voto, identificar a cada votante y constatar su registro en el padrón, vigilar que los votantes depositen sus papeletas en las urnas respectivas, marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación.

Deben llevar a cabo, en presencia de los fiscales de partidos políticos y de comités cívicos electorales, el escrutinio y cómputo de la votación realizada. Asimismo, elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para el efecto, hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales, depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, así como los libros de actas en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar con la seguridad necesaria.

Adicionalmente, deberán depositar en el saco electoral, bajo las mayores seguridades, toda la papelería usada, entregándolo al Presidente de la JRV, circunstancia que se hará constar en acta. Trasladar y entregar el saco electoral a la Junta Electoral Municipal, inmediatamente después de concluidas las labores de la JRV¸ anular la papelería electoral no empleada en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales presentes, sellada con la inscripción “NO USADA”. Al terminar el escrutinio, el Presidente de la JRV deberá entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes una copia certificada del resultado obtenido. Todo lo anterior, según el Artículo 186 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

Entonces…NO SE VALE que sepamos cómo funcionan las Mesas Receptoras de Votos y que no integremos una, o que al estar presente, emitiendo el voto, guardemos silencio si vemos actitudes y acciones ajenas a sus funciones. Y NO SE VALE porque sigue rondando el fantasma del fraude electoral y toca defender el voto.

“Me caí del caballo” o “hay que botarlo del caballo” es el dicho de hoy. Esto surge de una historia que relata que Pablo de Tarso o San Pablo, que era judío, fue enviado a Damasco a perseguir a los cristianos, sus enemigos. En el camino, según la leyenda, ambos, caballo y jinete, fueron cegados por una luz resplandeciente y cayeron. Al salir de la conmoción, San Pablo meditó sobre su actitud, se convirtió al cristianismo y defensor de la fe. Lo anterior significa que hay mucha gente empecinada en actitudes erróneas y que a veces necesita caerse o que lo botemos del caballo…para que cambie.

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