José Roberto Alejos Cámbara
“Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”, dice el Art. 113 de la Constitución.
De acuerdo con la Corte de Constitucionalidad, “la evaluación objetiva y razonable de los candidatos a algún cargo debe llevarse a cabo con apego a las constancias que se presenten; deben investigar, realizar entrevistas y considerar los aspectos reseñados; y hacer un análisis pertinente que permita evidenciar si el candidato cumple o no con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez, considerando elementos como independencia e imparcialidad, honorabilidad, historia de conducta intachable y conocimiento legal importante”.
Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por Guatemala, el 29 de marzo de 1996 y aprobada por el Congreso de la República, Decreto 15-2001, establece en el Artículo III que los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer: 1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, las que “deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”, con la finalidad de que ayude “a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública”.
A esos instrumentos podemos sumar muchos otros específicos para el ámbito de la justicia, y todos apuntan a procedimientos indispensables para la elección de autoridades a cargo de administrar justicia.
El pasado 6 de mayo de 2020, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala emitió sentencia en el proceso de amparo promovido por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, contra el Congreso de la República. En su demanda, la Fiscal General invocó como acto reclamado la amenaza de que este órgano “elija a personas que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.
La organización ASIES, ampliamente conocida, en un documento público dijo: “Todo funcionario debe de contar con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez que la Constitución Política de la República, en su artículo 113, establece como cualidades para poder optar a un cargo público, entendiendo que los funcionarios que son capaces (para desempeñar la función pública) no son señalados de haber creado empresas para poder lucrar con fondos públicos; los funcionarios que son idóneos no son enviados a procesos por tráfico de influencias, y los funcionarios que son honrados no son los que han tenido trámites de antejuicio en su contra o los que tienen señalamientos de corrupción por sus gestiones pasadas”.
Actualmente, el estado está lleno de proveedores del mismo y se están llevando a cabo procesos para elegir al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, al Procurador de los Derechos Humanos, al Rector de la Universidad Estatal, a los miembros del Consejo Nacional de Electrificación y pronto al Contralor General de Cuentas. Y pareciera que este artículo constitucional que prácticamente alcanzó la importancia que se merece, al no inscribir al expresidente Portillo a su regreso de prisión en Estados Unidos, no importara, cuando su origen y el objetivo de su aprobación está muy claro. CONTINUARÁ.