José Roberto Alejos Cámbara

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José Roberto Alejos Cámbara

Después de que una comisión de nueve personas presentó a la Comisión de los 30 el proyecto de trabajo, y luego de muchas discusiones, finalmente se entregó al pleno lo que aquí resumo.

La Independencia del Organismo Judicial y Potestad de Juzgar. Decía que “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. Y más… Se explica con claridad que La función jurisdiccional la ejerce, con exclusividad absoluta, la Corte Suprema de Justicia y los demás jueces”

 

En el 197, se explican las condiciones esenciales de la Administración de Justicia: obligatoria, gratuita y pública. Se explican las Garantías del Organismo Judicial; la independencia funcional; la independencia económica; la inamovilidad de los funcionarios judiciales, salvo en los casos establecidos por la ley y, la selección del personal. Luego, se les dio el derecho de antejuicio a magistrados y jueces.

Los requisitos para ser magistrado o juez se definen explicando que deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, dejando una acepción para determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores. Una ley fijará el número, la organización y funcionamiento así como los procedimientos que deban observarse. Dejamos claro que la función no es incompatible con cualquier otro empleo público, con cargos directivos en sindicatos o partidos políticos, o con la calidad de Ministro de cualquier religión.

En el documento se redacta el 201. Se dejaba el Período de funciones para Magistrados y Jueces, cualquiera que fuera su categoría, en cinco años, pudiendo ser reelectos. El nombramiento de jueces y personal auxiliar en manos de la Corte Suprema y se estableció la carrera judicial. Se hablaba de Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Y en el artículo 204, se propuso que en ningún proceso habrá más de dos instancias. Se dejó especificado lo del Sometimiento del Estado, el municipio y sus entidades de los tribunales. Y en el artículo 206, el presupuesto no sería menor del tres por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado,

la Integración de la Corte era con nueve Magistrados, incluyendo el Presidente y se organizaba en las Cámaras que la ley determine, y la sustitución del Presidente por los magistrados, en orden a su elección. La elección se dejó por un período de cinco años, y miren la comisión que los proponían los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas de cada una de las Universidades, el Presidente del Colegio de Abogados y un representante del Organismo Judicial nombrado por la Corte Suprema de Justicia. Los Requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Seguiré describiendo la propuesta, con el único fin de demostrar que no fue sólo así que se hicieron estos artículos y la Constitución en sí, y menos cuando vean la discusión en el pleno y cómo las reformas del 93 cambiaron todo. Chapucear las leyes nos llevó a esta triste caótica situación. URGE LA REFORMA (CONTINUARÁ)

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