José Roberto Alejos Cámbara
Regresando a la época de la Asamblea Constituyente, en la sesión que la Comisión de los Treinta, de abril de 1985. El PRESIDENTE DE LEÓN CARPIO dice: “se acordó, que sirviera de base el documento que nos presentó Alejandro Maldonado Aguirre, ya que el día viernes quedó aprobado el proyecto. Además, se habían hecho los arreglos concordantes para que se tuviera también la parte innovadora del proyecto que presentó la Sub-comisión de los Nueve. En tal virtud, tendríamos que trabajar con base en el proyecto que teníamos en las manos, presentado por Maldonado Aguirre. Y es que la comisión de los 30 tenía una Sub-comisión de nueve personas que realizaba el documento base para poder trabajar.
“Artículo 196. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros Organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones”.
“Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución de la República y a las leyes. Quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de las penas que fije el Código Penal, quedarán inhabilitados para ejercer cualquier cargo público”.
“La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca”.
“Artículo 197. Son condiciones esenciales de la administración de justicia: Que sea obligatoria, gratuita y pública. Determinados actos o diligencias serán reservados cuando ofendan la moral, las buenas costumbres o la seguridad del Estado”.
“Artículo 198. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:”
“I) La independencia funcional;”
“II) La independencia económica;”
“III) La inamovilidad de los funcionarios judiciales;”
“IV) La selección del personal; y,”
“V) La efectiva responsabilidad de los funcionarios y empleados judiciales.”
Cada propuesta se discuitía, se votaba y si se aprobaba, se agregaba al texto como ésta que yo mismo porpuse “Agregar al final del Inciso III, ‘salvo los casos establecidos por la Ley’.” Y, por pequeña que fuera, tenía que cumplir todos los trámites. Al final, el documento era aprobado después de discutir cada enmmienda, y aprobarla o inprobarla para redactar un texto que debía ir al pleno en donde seguro sería modificado de nuevo.
De repente, algun representante como Parrinello Blanco, decía: “La certeza en la aplicación de la ley, la certeza en el imperio absoluto de la ley, es lo único que permite a los ciudadanos vivir en un país, salir a la calle y mantener una vida normal. Sería un absurdo que, de una forma improvisada, se aprobara el día de hoy una norma constitucional que puede hacer cambiar la vida del país.”
“Vino a mi mente la obra “El Mercader de Venecia” de Shakespeare, en que hace una alegoría extraordinaria de lo que debe ser el imperio de la ley. De ahí, que estoy absolutamente de acuerdo con que sea aprobada la cuestión previa y esto se discuta la semana entrante y no en cuestión de minutos, o de horas, para llegar a un acuerdo sobre algo tan delicado, como lo es este tema. ” Se ponía a discusión y se suspendía la larga, pero muy discutida sesión, para elaborar sólo el primer documento a discutir. CONTINUARÁ…