Roberto Alejos Cámbara

La campaña anticipada, la propaganda ilegal, la tenencia de finiquito y el recurrente tema de la idoneidad, son aspectos que más que someterlos al proceso de reforma en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) es urgente clarificarlos.

El tema recobró relevancia el 30 de mayo de este año, cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un comunicado advirtiendo a los ciudadanos, con o sin afiliación política partidaria, funcionarios públicos y personas individuales en general, abstenerse de publicitar su imagen -o la ajena- en cualquiera de los medios de comunicación social buscando hacer campaña anticipada, caso contrario podría constituir un impedimento para ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular en el próximo evento electoral.

Cuando la definición dice “que un medio de comunicación es un instrumento o forma de contenido tecnológico por el cual se realiza un proceso de comunicación y que usualmente se emplea el término para hacer referencia a medios de comunicación de masas”, expertos en la materia como la licenciada Isabel Delgado denominan como medios de comunicación a “todos aquellos instrumentos, canales o formas de transmisión de la información de la que se valen los seres humanos para realizar un proceso comunicativo. Los medios de comunicación son tan amplios que abarcan desde la escritura hasta las tecnologías de la información y comunicación de la actualidad”.

La propuesta del TSE remitida a la Comisión de Asuntos Electorales no lo define con claridad y en lugar de prohibir la aparición en un medio de comunicación, debería definir la diferencia entre un llamado a la afiliación, una invitación a participar o bien una capacitación; así como diferenciar un llamado al voto diferenciándolo de pedir el voto o pedirlo por alguien.

Pero pronunciarse pidiendo el voto por alguien o publicar su fotografía, ¿puede implicar que esa persona no sea inscrita? tan confuso es el tema, que debe ser aclarado con la simplicidad del caso, algo que obviamente, no parece ser tarea fácil.

Como tampoco es fácil aclarar que el hecho que presentar un finiquito demuestre la carencia que la persona no tiene un juicio pendiente. Muchos candidatos han intentado demostrar que, tener un juicio pendiente no los hace culpables; y que se viola su presunción de inocencia, así como sus deberes y derechos políticos al no ser inscrito por no contar con este documento cuyo verdadero nombre es Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos. Corresponderá definirse en la Corte de Constitucionalidad (CC) o bien seguir la ruta más sencilla: aclararlo en la iniciativa de reforma electoral que actualmente se discute.

La característica de idoneidad establecida en el artículo 113 constitucional es un calificativo ambiguo y no existe una figura que determine quién es idóneo o quién no lo es; casos como haber sido condenado y cumplido condena sitúa como no idónea a una persona de por vida. La ambigüedad “utilizada” desde hace apenas unos años también incluye a funcionarios públicos no necesariamente electos directamente por el pueblo.

Podría escribir fácilmente diez columnas más sobre la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pero lo correcto es que motivemos el diálogo y la negociación sobre este y varios temas de rango electoral caso contrario, la situación seguirá siendo producto de una imposición que tanto mal hace al país.

José Roberto Alejos Cámbara

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